Como os dije en la anterior entrada voy a colocaros la definición correcta de apropiación indebida y la pena que corresponde según el delito cometido, os indico de dónde he sacado la información:
- Definición en WIKIPEDIA:
La apropiación indebida es un delito contra el patrimonio (en ciertos países, delito contra la propiedad) consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. Como pueden ser el depósito, la comisión o la administración.
En algunas legislaciones, también comete apropiación indebida quien se apropia de una cosa perdida o de dueño desconocido. Si bien se suele requerir en este caso que el valor de lo apropiado supere una cierta cantidad (debe tener un valor económico importante, que demuestre que no se trata de algo abandonado, sino simplemente extraviado). También entra en esta clasificación la persona que recibe algo por error del transmitente y posteriormente niegue su recepción o no proceda a su devolución.
*Como veis, la definición que yo os indiqué en la primera entrada con mis palabras era insuficiente, la apropiación indebida tiene un significado mucho más amplio ( y que yo no sabía).
- www.noticiasjuridicas.com < Código Penal:
Artículo 253: Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400€. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 254: Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400€.
*Como hemos podido observar, la apropiación indebida se considerará delito y por tanto, se podrá aplicar la pena correspondiente cuando el valor de lo apropiado exceda los 400€.
De momento ya tenemos claras las definiciones y las penas por este delito, más adelante me dedicaré a buscar ejemplos reales e información interesante sobre el tema ampliándolo así al máximo posible para que ¡quede claro!