lunes, 26 de septiembre de 2011

Definición Apropiación indebida y su correspte. pena

Como os dije en la anterior entrada voy a colocaros la definición correcta de apropiación indebida y la pena que corresponde según el delito cometido, os indico de dónde he sacado la información: 
  • Definición en WIKIPEDIA:
La apropiación indebida es un delito contra el patrimonio (en ciertos países, delito contra la propiedad) consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. Como pueden ser el depósito, la comisión o la administración.

En algunas legislaciones, también comete apropiación indebida quien se apropia de una cosa perdida o de dueño desconocido. Si bien se suele requerir en este caso que el valor de lo apropiado supere una cierta cantidad (debe tener un valor económico importante, que demuestre que no se trata de algo abandonado, sino simplemente extraviado). También entra en esta clasificación la persona que recibe algo por error del transmitente y posteriormente niegue su recepción o no proceda a su devolución.

*Como veis, la definición que yo os indiqué en la primera entrada con mis palabras era insuficiente, la apropiación indebida tiene un significado mucho más amplio ( y que yo no sabía).

  • www.noticiasjuridicas.com < Código Penal:
Sección 2 dentro del capítulo VI Defraudaciones



Artículo 252: Serán castigados con una pena de 3 meses a 6 años los que, en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400€. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.

Artículo 253: Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400€. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 254: Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400€.

*Como hemos podido observar, la apropiación indebida se considerará delito y por tanto, se podrá aplicar la pena correspondiente cuando el valor de lo apropiado exceda los 400€.


De momento ya tenemos claras las definiciones y las penas por este delito, más adelante me dedicaré a buscar ejemplos reales e información interesante sobre el tema ampliándolo así al máximo posible para que ¡quede claro!

viernes, 23 de septiembre de 2011

¡Bienvenidos a mi blog!

Hoy estoy contenta porque empiezo a escribir ¡un blog!, hace tiempo que la idea de crearme un blog rondaba en mi cabeza, aunque no precisamente sobre temas de trabajo o estudios,  pero me parece una buena idea que mi primer blog esté dedicado al trabajo de una asignatura y así aprender a utilizarlo, al fin y al cabo no deja de ser un sitio donde puedes expresar tus opiniones sobre cualquier tema, de colgar la información que crees que es más interesante para tí y que los demás puedan opinar libremente sobre ello y encontrarnos con diferentes puntos de vista e información intercambiable.

Pues bien, como ya habréis visto aquí arriba el tema que he escogido para este blog es la Apropiación indebida, en un principio pensé en escoger un tema del que ya tuviera algo de idea, es decir, del que ya conociera algo y que me fuera más fácil desarrollar, pero al final pensé y me dije: ¿por qué no escoger un tema del que no sepa nada de nada y que me parezca interesante descubrir por mí misma?
Así que dudé entre dos temas: la apropiación indebida y el cobrador del frac, los dos me parecen super curiosos y algo increíbles, no conozco a nadie que haya estado en esas situaciones,  y me parecieron igual de interesantes pero al final sólo puedo hablar de uno en mi blog, así que, me decanté por este.
(quien haya elegido el cobrador del frac que no dude en que le visitaré muy amenudo :) )

Siendo sincera todavía no he buscado nada relacionado con el tema, y es que quería escribir mi primera entrada sin saber muy bien del tema con el propósito de ver mi evolución según iba encontrando información, así que voy a explicar lo que creo que es la apropiación indebida CON MIS PALABRAS:

Es hacerse dueño de alguna cosa por error y no hacer nada por evitarlo.  Voy a explicarlo con un ejemplo: una empresa realiza un contrato de publicidad con una cadena televisiva en el que acuerdan que la empresa le paga a la cadena mensualmente durante un año para que ésta publicite sus anuncios, pues bien, al finalizar el año de contrato de publicidad, la cadena deja de emitir los anuncios de la empresa, sin embargo sigue cobrando como si el contrato todavía estuviese en vigor, la cadena sabe perfectamente que el contrato ha finalizado y aún así no le avisa a la empresa y sigue lucrándose aprovechando el error.

Pienso que significa esto, pero no lo se seguro, o quizá falten algunos matices; lo averiguaré en la próxima entrada, y, en caso de que sí sea así no se cómo se penaliza esta acción, hasta que punto es legal o no, pero lo iré averiguando, encontraré casos reales y los expondré en mis siguientes entradas.

¡Saludos!