La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a dos años de prisión y a una multa de 2.400 euros a un hombre, abogado de oficio, como cooperador en un delito de apropiación indebida, ya que intervino en la compraventa de una finca sin que los 67.000 euros pactados por la operación llegaran a los vendedores de ésta.
El hermano del acusado, también procesado pero que se encuentra en paradero desconocido, era el titular de una empresa dedicada a la compra y venta de inmuebles; mientras que el acusado que ha resultado condenado participaba en la misma.
Así, este acusado contactó con un hombre que actuaba en nombre de su suegra para vender una finca, ubicada en el paraje Barranco del Sol en Almogía (Málaga) para lo que suscribieron un documento autorizando al hermano de éste a realizar todas las gestiones a través de la empresa en la que ambos participaban.
El acusado encontró unos compradores y les dio a los vendedores 3.000 euros como parte del precio. Además, el mismo día, el 28 de marzo de 2003, se firmó el contrato de compraventa de la finca entre el hombre que está en paradero desconocido y los nuevos adquirientes por un precio de 67.000 euros.
Ese dinero fue ingresado en la cuenta de la empresa, aunque nunca llegó a los vendedores, pues el acusado que ahora ha sido condenado entregó un pagaré que no tenía fondo, circunstancia que éste conocía perfectamente. Los vendedores no han cobrado, aunque los compradores ocuparon la finca en abril de 2003, por lo que en la sentencia se impone el pago de una indemnización de 51.000 euros.
Se trata de un delito consumado de apropiación indebida y condena al acusado al entender que "sin los actos que éste ejecutó es evidente que el otro acusado no podría haber cobrado el dinero", por lo que precisa que "no es un mero mediador" de la gestión del otro y que "intervino de forma esencial".
Así, este acusado contactó con un hombre que actuaba en nombre de su suegra para vender una finca, ubicada en el paraje Barranco del Sol en Almogía (Málaga) para lo que suscribieron un documento autorizando al hermano de éste a realizar todas las gestiones a través de la empresa en la que ambos participaban.
El acusado encontró unos compradores y les dio a los vendedores 3.000 euros como parte del precio. Además, el mismo día, el 28 de marzo de 2003, se firmó el contrato de compraventa de la finca entre el hombre que está en paradero desconocido y los nuevos adquirientes por un precio de 67.000 euros.
Ese dinero fue ingresado en la cuenta de la empresa, aunque nunca llegó a los vendedores, pues el acusado que ahora ha sido condenado entregó un pagaré que no tenía fondo, circunstancia que éste conocía perfectamente. Los vendedores no han cobrado, aunque los compradores ocuparon la finca en abril de 2003, por lo que en la sentencia se impone el pago de una indemnización de 51.000 euros.
Se trata de un delito consumado de apropiación indebida y condena al acusado al entender que "sin los actos que éste ejecutó es evidente que el otro acusado no podría haber cobrado el dinero", por lo que precisa que "no es un mero mediador" de la gestión del otro y que "intervino de forma esencial".

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