miércoles, 26 de octubre de 2011

Noticia (Apropiación indebida de dinero por parte de un abogado hacia su cliente)

He encontrado noticias reales de varios casos de apropiación indebida, los iré comentando en varias entradas, la primera noticia es de:

La página web www.ultimahora.es 02/11/08

Inhabilitan a un abogado de Ciutadella por apropiarse de 56.221 euros de un cliente


El letrado Xavier Lluís Lázaro ha sido condenado a un año de cárcel y otro de inhabilitación, condena impuesta por el juzgado penal nº1 de Maó, por haberse apropiado indebidamente la cantidad mencionada de un cliente suyo.
Los hechos se remontaron a julio de 2006, cuando el cliente, Jesús T. M. acudió a un juicio de faltas por imprudencia circulatoria, es decir, por circular indebidamente; el día 10 de ese mismo mes, la Audiencia Provincial se equivocó a favor de este ciudadano y le estableció una indemnización definitiva de la cantidad de 51.621 euros más los intereses legales. Entre julio y septiembre de ese año, el Juzgado hizo efectiva la sentencia y envió al abogado Xavier Lluís Lázaro el dinero de la indemnización en dos pagos. El profesional, como representante del cliente afectado, debía abonarle la cuantía a éste.

Y aquí se iniciaron los problemas, según el Juzgado de Lo Penal, el abogado se embolsó el dinero unilateralmente; a principios de noviembre, el cliente se encontró por la calle al letrado y éste aseguró que no había recibido ningún dinero. Pocos días después, Jesús, el cliente, acudió al Juzgado de Maó y se encontró con la procuradora (miembro del juzgado), que le informó que sí se había hecho un ingreso de un primer pago. Fue en aquel momento cuando interpuso la sentencia contra su propio abogado por haberse quedado con su indemnización. 

La versión del abogado es muy distinta, ya que asegura que intentó entregar la cuantía a su cliente, aunque no lo encontró, además, el profesional le recrimina a su cliente que ambos no habían acordado sus honorarios, por lo que paralizó la entrega de su indemnización. Sin embargo, la sentencia considera que el abogado disponía de la dirección y teléfono de su cliente, por lo que debería haber comunicado de forma inmediata la percepción dineraria. Además, la juez recoge que el cliente estaba dispuesto a pagar los honorarios que correspondían al letrado, por lo que da más validez a la versión del denunciante.

Por último, cabe destacar que días antes del juicio el abogado pagó cerca de 46.000 euros al cliente, en concepto de la indemnización menos sus honorarios. El Juzado Penal, pese a todo, no estimó el pago y lo ha condenado. Y, por supuesto, el Colegio de abogados ha iniciado un expediente disciplinario contra el letrado.

Complementando entradas anteriores...

He econtrado explicaciones sobre la defición de apropiación indebida frente a la definición de robo, hurto y estafa, ya lo comenté en la primera entrada de octubre pero esto me ha parecido mejor planteado y por eso lo voy a plasmar en el blog, además también voy a exponer algunos matices de este delito que me parece que es interesante aprender:

En los delitos de hurto, de robo, de estafa, y de apropiación indebida, los resultados vienen a ser prácticamente coincidentes. En todos los casos, hay un bien que pasa a manos de aquel que se ha apoderado, de aquel que ha engañado, de aquel que se ha apropiado, de un bien que no le pertenece y que sobre el cual no tiene derecho alguno. Lo que varía son las técnicas de apropiación. 

  • Hay que recordar que:
- En el hurto y en el robo hay un acto de apoderamiento, se toma la cosa, el sujeto coge la cosa y se la lleva consigo.
- En la estafa se consigue que el titular de la cosa, un empleado, un servidor entregue la cosa porque se le induce a error mediante engaño.
- En la apropiación indebida el sujeto se queda con la cosa que previamente ha recibido de forma lícita y llegado el momento no lo devuelve. Si “A” presta a “B” (como en el ejemplo de los vehículos arrendados) su moto para que la use durante una semana, “B” disfruta lícitamente del uso de la moto, pero si trascurrida la semana se niega a devolverla o dice que no la ha recibido, nos encontramos con una apropiación indebida. Aquí, de haber un engaño es subsidiario porque la cosa se posee en principio de manera totalmente ilícita, es el criterio que diferencia la estafa de la apropiación indebida.

Un problema que surge con este delito es el relativo a delimitación del bien jurídico: la Doctrina y la Jurisprudencia coinciden en decir que el bien jurídico protegido es la propiedad, el derecho de propiedad sobre ese bien o esa cosa, pero hay que fijarse que se habla exactamente en el delito de apropiación indebida de “los que se apropien o distrajeren dinero…”; el problema es el siguiente:
Si estamos hablando del bien jurídico “propiedad”, propiedad sobre dinero, por ejemplo: cuando un individuo decide abrir una cuenta corriente en un banco, y se hace un depósito de x cantidad de dinero y el banco entrega un recibo acreditando que en tal día se abrió una cuenta corriente en la que se ha depositado x cantidad de dinero, eso significa que el individuo puede disponer de hasta x cantidad de dinero. Pero, ¿eso significa que esa x cantidad de dinero depositada sigue siendo de la propiedad del individuo? O ¿en cuanto se efectúa el depósito de esa cantidad de dinero pasa a ser propiedad del banco?; haciendo una comparación, cuando hablamos de un coche por ejemplo, que se prestan entre amigos, el que lo presta, aunque lo preste, el coche sigue siendo de su propiedad, pero el dinero es algo distinto, porque el dinero pasa a ser algo de lo cual puede disponer la persona a la que se le entrega, salvo que se le diga expresamente que no se toque ese dinero para nada, es decir, se hace una individualización, pero en el banco lo que se tiene derecho es que se le reconozca un crédito por la cantidad que se ha depositado en el mismo, el banco tan pronto tiene el dinero que se ha depositado, puede disponer de él lícitamente sin que eso le convierta en autor de un delito. Entonces en este caso, hablar de propiedad de ese dinero depositado no es del todo correcto porque estamos hablando de bienes fungibles
Por lo tanto, cuando hablamos del derecho de propiedad, refiriéndose al dinero como bien jurídico protegido en delito de apropiación indebida es algo complicado.


También comenté en la 2ª entrada del blog en qué consistía el artículo correspondiente al delito de apropiación indebida,  el cuál expresaba que sería delito cuando los bienes apropiados rebasasen los 400€, pues bien, aquí indico que pasa si no se rebasan esos 400€:

Pues se incurre en una falta, lo recoge el articulo 623 del Código Penal que establece que:
 Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
2. Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.
3. Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior.
Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.


Hay unas apropiaciones indebidas especiales (también lo comenté pero voy a explicarlo mejor):

- Artículo 253 del código penal: Apropiación indebida de cosas perdidas, variante de apropiación indebida.
Este tipo de apropiación indebida está constituida por la concurrencia de 3 elementos:
  1. La existencia de una apropiación.
  2. Que esa apropiación ha de realizarse con ánimo de lucro.
  3. Esa apropiación ha de recaer sobre una cosa perdida o de dueño desconocido, aún cuando no se sepa quien es ese dueño. 
Un ejemplo en el caso de una herencia:
No se sabe quien es el titular de la herencia, se sabe que pueden ser varios los que hereden pero no se sabe de quien és, pertenece a una masa hereditaria.

En la apropiación indebida, el sujeto activo ha recibido previamente la cosa en virtud de alguno de los títulos que le obligan a devolverla, lo que le convierte en un delito especial, no puede cometer apropiación indebida cualquiera, sólo la puede cometer aquel que ha recibido la cosa y hay un título que le obliga a devolverla.

En la apropiación de cosas perdidas, no hay una apropiación previa, nadie le entrega nada a nadie, sencillamente alguien se encuentra algo, que se la puede encontrar de muchas maneras, caída en el suelo o dejada descuidadamente en un mostrador por ejemplo.

- Artículo 254 del código penal: Apropiación de cosa mueble recibida por error del transmitente: hay un error por parte del transmitente en la entrega de la cosa.


domingo, 23 de octubre de 2011

Vehículos

Apropiación indebida de vehículos

 


--> En el caso de vehículos, la apropiación indebida consiste en convertir la posesión obtenida lícitamente en una propiedad ilícita ya sea porque la persona que adquiere el vehículo dispone de él sin devolverlo o porque ella misma se niega a hacerlo.

Ejemplos: 

- En el caso de un alquiler de vehículo, cuando pasado el tiempo estipulado en el contrato de arrendamiento, el arrendatario no devuelve el mismo y no hay previsión de que vaya a devolverlo.
- A presta vehículo a B. B vende el vehículo de A a C y ahí se le pierde la pista al mismo. B alega en el Juzgado que A le vendió el vehículo verbalmente, cosa que es incierta. No existe ningún documento que acredite ninguna de las transmisiones, ni siquiera en tráfico.

Por tanto B se apropió indebidamente del vehículo y lo vendió. 


 

Detenido un pamplonés por un delito de apropiación indebida de vehículo 

 

Un pamplonés fue detenido en la capital navarra el pasado viernes, día 12 de agosto, por un delito de apropiación indebida de vehículo.
La Policía Foral, ha informado el Gobierno navarro que recibió el aviso de que en un garaje comunitario de Pamplona había un coche que llevaba un año inmovilizado. Los agentes acudieron al lugar para hablar con el propietario e interesarse por esta situación.
El vehículo, que estaba lleno de polvo y en desuso por haber estado estacionado sin moverse tanto tiempo, resultó pertenecer a un empresa de renting que lo había dado de baja por sustracción en 2009.
Según figuraba por parte de la compañía, la persona que lo tenía contratado no había pagado el importe acordado y no lo había devuelto. Localizado el presunto responsable de los hechos, la Policía Foral lo detuvo por apropiación indebida.


miércoles, 19 de octubre de 2011

Ultima entrada sobre la SGAE

Esta es la última entrada que voy a realizar sobre los delitos cometidos por la Sgae, ya que no hay más información al respecto desde julio, por tanto, si vuelve a salir el tema a la luz publicaré una nueva entrada, pero de momento dejo lo último que he encontrado aunque repito algunas cosas que ya comenté en anteriores entradas.
Esta información la he adquirido en la página web: www.elpais.com


Los responsables de la trama ilegal de la Sgae, quedan libres, pero imputados por graves conductas que, en conjunto, pueden acarrear penas de hasta 10 años de cárcel.

El magistrado les atribuye un delito continuado de apropiación indebida "de especial gravedad" por el valor de la cantidad defraudada, debido a su supuesta participación en el desvío de decenas de miles de euros presuntamente realizado a través de la filial digital de la entidad, la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE), hacia empresas de familiares de su director general.

La "especial gravedad" del fraude a la que se refiere el juez significa que la cantidad desviada superó en todo caso los 50.000€, aunque, debido al secreto del sumario, se desconoce el total defraudado por el momento. Este tipo de apropiaciones indebidas especialmente elevadas conllevan un castigo de entre uno y seis años de cárcel.

El juez imputa además a los tres directivos un segundo delito, el de administración fraudulenta, por abusar de sus funciones de gestores en la SGAE para beneficiarse ellos mismos o a terceras personas mediante contratos que perjudicaron a sus socios. Esta segunda acusación acarrea penas de entre seis meses y cuatro años de prisión.

Además de esas dos infracciones, al presidente, Teddy Bautista, el juez le condena con multa: un delito societario por negar a los socios la información sobre la entidad a la que tienen derecho e impedirles participar en su gestión.

El juez de momento no les envía a la prisión debido a que son muy conocidos en España y hay escasa probabilidad de que se fuguen. A pesar de ello, el juez sí les obligó a entregar en el juzgado su pasaporte y les prohibió abandonar el país mientras dure la investigación.


Y aquí termina el tema de la SGAE por el momento, en la próxima entrada seguiré con otro caso u otras informaciones sobre apropiación indebida.
¡Saludos!

domingo, 16 de octubre de 2011

Sigo con los delitos de la SGAE

He hecho un pequeño resumen de los delitos cometidos por la SGAE y he explicado la apropiación indebida en este caso, que es realmente lo que quiero diferenciar.

La SDAE (Sociedad Digital de Autores y Editores), filial de la SGAE, fue tachada de ilegal tras su fundación. Los tribunales declararon nula su constitución reprochando a la SGAE que ocultara a través de su filial "una auténtica actividad lucrativa de gestión, disfrazándola como actividad asistencial de promoción o de formación".

Pero no disolvieron la filial, el director del departamento jurídico de la entidad, asegura que se modificó su objeto social para adecuarlo a las exigencias de los tribunales.
La SGAE constituyó la SDAE en 1999 y como objeto social se incluía la "edición electrónica y digital de música y partituras". Por eso Sony o Universal acudieron al juzgado para denunciar competencia desleal por parte de una entidad que debería limitarse a gestionar los derechos de autor, pero el juez les dio la razón.

La Audiencia Nacional determinará ahora si durante sus once años y medio de existencia sirvió de medio para el lucro personal e ilícito de algunos directivos de la SGAE gracias a contratos firmados entre la filial digital y empresas privadas vinculadas con el director general de la SDAE, Neri, exconsejero y exdirector de gestión de la SGAE.



El abogado Josep Jover presenta una denuncia a la Fiscalía Anticorrupción por los posibles delitos de fraude a la Hacienda Pública, falsificación documental y apropiación indebida contra los consejos de administración o juntas de gobierno de diversas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, y contra cargos y funcionarios del Ministerio de Cultura por posible encubrimiento de las citadas prácticas.

La denuncia, hace referencia a importantes diversidades en la presentación de las cuentas de las entidades de gestión, en las que se revelan numerosas irregularidades en la gestión de lo recaudado en concepto de canon digital. Dichas irregularidades llevan a pensar que no se aplican los porcentajes de reparto establecidos por ley, que se declaran intencionadamente cantidades menores con el fin de cobrar de la Hacienda Pública las cantidades que restan hasta alcanzar los cien millones de euros (esto sería fraude), y que se han apropiado cantidades que legítimamente pertenecen a autores, artistas, ejecutantes o productores. (esto sería apropiación indebida)

lunes, 10 de octubre de 2011

Más noticias sobre el delito de la SGAE

En esta entrada e incluído más información sobre este delito, la he encontrado en la página web: www.elpaís.com y la he resumido extrayendo lo más interesante:


El expresidente de la SGAE, Teddy Bautista, probablemente sea el culpable de defraudar millones de euros a la entidad gestora de los derechos de autor en España, y así lo aseguró el juez que llevó este caso.

La resolución de dicho juez impone prisión eludible con 300.000€ de fianza para Teddy, además, una fianza de 150.000 euros a Rafael Ramos, el director de Microgénesis  (empresa tapadera de la SDAE).
Este último junto a Neri, el director de la SDAE crearon una red de empresas encabezada por esa sociedad en el que aprovechando la posición "preeminente y privilegiada" del director de la SDAE, dependiente al 100% de la SGAE, se habrían beneficiado de una "contratación exclusiva". Los acusados simulaban que las operaciones eran legales a través de contratos firmados por las diversas partes.


SDAE, una empresa fantasma
La resolución relata como la SDAE era una empresa fantasma sin trabajadores, financiada íntegramente por la SGAE, y que subcontrataba para la realización de sus servicios con Microgénesis de forma exclusiva.

Pero el responsable de la SGAE siguió contando con una tarjeta de crédito a su nombre hasta cuatro años después, cuando la canceló, supuestamente, a raíz de la presentación de la denuncia contra él en la Fiscalía Anticorrupción. En solo 12 meses, entre 2005 y 2006, gastó con ella 40.018 euros, según el juez.
El supuesto cerebro de la trama contaba además con un importante sobresueldo que ocultaba a través de otra de las empresas que formaban parte de la trama: Hipotálamo. Entre 2003 y 2010, el director de la SDAE llegó a recibir de esa sociedad de su propiedad 1.227.852 euros que se justificaban con facturas falsas por "hipotéticos servicios de consultoría" a esa compañía y que solo contrataba con la filial digital de la SGAE.
El juez subraya en su auto que tanto Bautista como el resto del cuadro directivo de la SGAE así como el Consejo de Administración de la SDAE, conocieron o asumieron la actividad delictiva de Neri y sus familiares.

Intento de disolución
Algunos de los hilos de la trama que no pudieron escapar al control de Bautista serían la creación del entramado societario fraudulento, los pagos realizados a Hipotálamo y Micromega Consultores, las otras dos empresas ligadas íntimamente al supuesto cabecilla, y el coste que supuso para la SGAE el desarrollo de los proyectos tecnológicos de su filial digital.
Las conversaciones telefónicas grabadas revelaron que Teddy Bautista; el director financiero de la SGAE,  y el director general intentaron disolver la SDAE en los últimos meses.


Las grabaciones también revelan que Neri trató de beneficiar la candidatura que apoyaba Teddy Bautista en las elecciones a la junta de la directiva de la SGAE que se celebraron este verano, víspera de la operación que acabó con la detención del presidente, Teddy Bautista.

jueves, 6 de octubre de 2011

Caso real Actual

TEDDY BAUTISTA Y DOS DIRECTIVOS DE LA SGAE, IMPUTADOS POR APROPIACIÓN INDEBIDA Y ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

He encontrado esta noticia en la página web: www.elpaís.com, aquí he dejado el enlace de la noticia entera, es del mes de julio de este año, me parece interesante ponerla en el blog porque es un caso actual, conocido, y un ejemplo perfecto debido a que ahora la SGAE está en el punto de mira de muchos, y no viene nada mal enterarse de lo que está ocurriendo, destapar el pastel y saber de qué estamos hablando cuando se refiere a apropiación indebida, el delito que han cometido estos señores.

Pues bien, el enunciado de la noticia dice lo siguiente: "El juez los deja en libertad sin fianza pero les retira el pasaporte y les impide salir de España. Los delitos por los que se les imputa pueden acarrear penas de hasta 10 años de cárcel."
  • Teddy Bautista :

El presidente Ejecutivo de la SGAE, Teddy Bautista, el director general y el director económico y financiero  han quedado en libertad con cargos tras declarar ante el juez central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional en el marco de la Operación Saga (así le llaman a la investigación de este delito)

Los tres miembros de  la SGAE han sido imputados por un presunto delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad (que se castiga con hasta seis años de cárcel) y otro de administración fraudulenta (hasta cuatro años de cárcel). Además, Bautista está imputado por un delito societario (castigado con 12 meses de multa).
El juez  les deja en libertad sin fianza, teniendo en cuenta su proceso penal y la escasa posibilidad de que se fuguen.

También han declarado dos personas más, relacionadas con Microgénesis, una de las principales empresas implicadas en la trama en la que una estructura societaria paralela servía para desviar fondos de la SGAE.

La investigación se comenzó en el año 2008 y está siendo llevada a cabo por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, que desde esas fechas ha venido recopilando información e indicios relativos a la creación de una estructura societaria en torno a la SGAE, que, presuntamente, se habría estado lucrando de una beneficiosa relación económica con las entidades de la entidad. Los denunciantes estiman en 400 millones de euros los fondos de la SGAE desviados.

 La SDAE (Sociedad Digital de Autores y Editores), filial digital de la SGAE, presuntamente utilizada para desviar fondos durante años a empresas privadas, cerró un día antes de la operación de la Guardia Civil. La sociedad disuelta es ahora sospechosa de haber servido para cobijar delitos de apropiación indebida, estafa y administración desleal entre 2003 y 2007.

La Guardia Civil registró la sede de la SGAE más de 13 horas y sacó del interior del Palacio de Longoria varias cajas con abundante documentación.

  • Registro de la SGAE:


En las próximas entradas explicaré este caso más a fondo, he encontrado varias páginas interesantes que hablan sobre este delito.

martes, 4 de octubre de 2011

Caso Real Apropiación Indebida (Querella Criminal)

Hola de nuevo, hoy he navegado bastante por la red para encontrar un caso real de apropiación indebida que estuviera bastante claro, es difícil ya que encuentro muchísimos debates sobre el tema, incluso entre abogados en el foro online: http://musicagoralegal.mforos.com  que  no saben cuando nos encontramos ante una apropiación indebida, hay muchas dudas, sobretodo se confunde con el delito del hurto, como he comentado veces anteriores.

A continuación expondré el resumen que he realizado sobre este caso real, es una querella realizada por una abogada ante el juzgado central de instrucción, en ella defiende a sus clientes de los delitos de estafa y apropiación indebida.
Justo debajo del título de esta entrada he colocado el enlace de la querella completa y la página web de donde la he sacado, pero ahora aquí voy a hacer un resumen de la misma, resaltando lo más importante relacionado con la apropiación indebida e intentar explicarla lo mejor posible con este claro ejemplo. 



AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL


    Doña MARTA XXXX XXXX, Procuradora de los Tribunales, número 1.388 y de XXXXXXXXXXXXXX, según acredito con la escritura de poder especial..., D I G O :

    Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo QUERELLA CRIMINAL en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra la persona que se menciona a continuación...

   Dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO



PRIMERO.- JUZGADO COMPETENTE

Se presenta esta querella ante el Juzgado de Central de Instrucción número Cinco de la Audiencia Nacional para su unión a las Diligencias Previas número 148/06, por seguirse en este Juzgado y bajo tales Diligencias la instrucción encaminada al esclarecimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la mercantil FÓRUM FILATELICO, S.A...


SEGUNDO.- QUERELLANTE

Los querellantes son XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de perjudicados, tal como se acredita con la aportación de los siguientes documentos...


TERCERO.- QUERELLADOS

Los querellados son los integrantes del consejo de administración de FORUM FILATELICO S.A., mercantil que ha ocasionado el fraude económico sufrido por mis clientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del vigente Código Penal...


CUARTO.-  RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

    Los hechos que motivan la presente querella son los que a continuación se refieren:

    Fórum Filatélico, S.A. tiene por objeto social la compra y venta, con o sin compromiso, de recompra por precio cierto o aleatorio de series y/o lotes de sellos de correos para colección y valores filatélicos nacionales e internacionales y otra.

    Dicho lo anterior, ha de tenerse en cuenta que dicha mercantil realiza sus operaciones dentro del régimen de las instituciones de inversión colectiva, lo que le ha servido de paraguas para poder captar inversiones de clientes, tal mis principales, que atraídos por las altas rentabilidades publicitadas -y garantizadas- por Fórum Filatélico, S.A. han confiado a ésta una suerte de cantidades de dinero destinadas únicamente a la adquisición de valores filatélicos. Valores filatélicos que, por las maquinaciones de los querellados, bien poseen un precio artificial y fraudulentamente sobredimensionado bien no son atribuibles en exclusiva a mi patrocinado bien simplemente no existen.

    Véase que el funcionamiento y/o estructura de la sociedad a la que pertenecen todos los querellados es de los llamados “piramidales”, lo que supone que de cara a terceros la mercantil dispone de liquidez, aun siendo ésta una realidad virtual, porque el dinero de los nuevos inversores cubre los pagos de únicamente intereses de terceros clientes, así como las desinversiones de los clientes más antiguos.

    Y véase que aun cuando se oferta la posibilidad de visualizar los sellos adquiridos, incluso de custodiarlos en los domicilios de los adquirentes, ésta automáticamente se desecha cuando los comerciales de Fórum plantean los problemas de seguridad que plantearía ubicar unos valores filatélicos de gran valor fuera de las cámaras acorazadas de la sociedad, argumento que de pura lógica que entraña, sirve para que una clientela movida por la buena fe ignore cuanto se trama en la empresa.

    A día de hoy mis patrocinados no han podido obtener los intereses prometidos y ni tan siquiera han recuperado el principal aportado.


QUINTO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

I.- DELITO DE ESTAFA (aparece en el  enlace  del primer texto, la querella completa)

II.- DELITO DE APROPIACION INDEBIDA (art. 252 C.P.)


De conformidad con la jurisprudencia, para la apreciación de esta figura delictiva se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1.997 (RJ 1997/4993):

II.1.- Una inicial posesión, legítima, por el sujeto activo del dinero: se produce en  la entrega del dinero a FILATELICO ESPAÑOL S.A. por mis clientes para la adquisición de Lotes de Valores Filatélicos y la presunta entrega por FILATELICO ESPAÑOL S.A. a un tercero de dicho dinero.

II.2.- Que el título por el que se adquiere la posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa: Como ocurre en la relación contractual existente entre FÓRUM FILATÉLICO, S.A. y sus clientes.


II.3.- Que se produzca un acto de disposición de naturaleza dominical por ese sujeto: Que se ha efectuado por FÓRUM FILATÉLICO, S.A., el cual recibe los fondos de sus clientes y supuestamente los querellados lo entregan a un tercero para un fin distinto del comunicado. 

Los acusados son entonces meros depositarios o mandatarios de las cantidades retenidas. Como no es lo mismo poseer que estar en posesión, el que es mero depositario y poseedor en nombre ajeno, no puede hacer y deshacer a su antojo en aquello que detenta con esas limitaciones.

4.- Animo de Lucro: Existencia de un elemento subjetivo, es decir, al disponer de la cosa como propia, lo que ha ocurrido pues el tercero ha dispuesto de esas cantidades en su propio beneficio en los términos que acabamos de describir, causando con ello el perjuicio correspondiente los querellantes, quiénes se han visto privados por esta actuación, bien de los fondos remitidos para la adquisición de valores, bien de estos mismos libres de cargas.
 

Y hasta aquí este ejemplo, 

Salu2!!!

sábado, 1 de octubre de 2011

Aclaraciones sobre la Apropiación Indebida

Antes de poner ejemplos o casos reales de lo que es la apropiación indebida voy a colgar aclaraciones sobre su definición ya que mucha gente suele tener confusiones sobre lo que es este delito, esta información la he encontrado en un blog muy interesante que se llama Punto Cero y trata diversos temas.


Lo he leído y resumido y aquí hago constar lo más interesante:


La definición de apropiación indebida genera confusiones, debido a que la definición literal y la común no coincide con la que se desprende del código penal.

La mayoría de las personas entienden la definición establecida en el diccionario , es decir, que la apropiación indebida es tomar alguna cosa haciéndose dueño de ella de forma ilícita o ilegal.  
Por tanto, entraría en esta definición la sustracción de cualquier bien ajeno, con o sin fuerza o violencia o engaño, es decir, entrarían todas las formas de hurtos, robos, defraudaciones y estafas, además de la propia apropiación indebida.

Sin embargo, el código penal no incluye el hurto y robo como  apropiación indebida, ya que se definen como apoderamiento de los bienes realizados con ánimo de lucro y contra la voluntad de su legitimo poseedor o propietario, lo que supone que se le despoja de la cosa sustraída. 

 Tampoco el código penal incluye en la definición de apropiación indebida la estafa,  que es el medio empleado para conseguir el desplazamiento patrimonial, sería el engaño bastante y adecuado para producir un error que induzca a la víctima a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siempre,  con ánimo de lucro.

  En cambio,  en la apropiación indebida quien, en perjuicio de otro, se apropia o distrae dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial, lo hace de aquellas cosas que previamente ha recibido, bien en depósito, en comisión o administración, o por cualquier otro titulo que le obligue a entregarlos o devolverlos, por tanto no hay desplazamiento patrimonial ya que la cosa mueble o el activo patrimonial ya se encuentra en poder del obligado a devolverlo.

Ejemplo: 
Un caso de apropiación indebida y no de hurto, sería cuando el copropietario de una determinada cosa decide quedarse con ella en perjuicio del otro copropietario o cuando decide venderla sin repartir la parte que le corresponda al otro copropietario, o también sería el caso de quien, siendo cotitular de una cuenta de ahorro con un acuerdo limitando las cantidades que cada uno pueda retirar, proceda a retirar y a apropiarse de determinadas cantidades rebasando dichos límites.

 Así pues, el delito de apropiación indebida se produce cuando una persona incorpora un objeto a su patrimonio o dispone de él, quedando exteriorizada su intención definitiva sobre ello, siendo difícil en determinadas ocasiones tener claro si la persona se limita a disfrutar de la cosa o ha decidido incorporarla a su patrimonio, además si negara haber recibido dichos bienes por alguno de dichos conceptos, antes de  ir a jucio, la víctima tendría que dirigirse a la persona obligada a entregar o devolver lo recibido requiriéndole para que haga efectiva  la devolución.

El Código también define y castiga la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido. Quien encuentra una cosa perdida tiene la obligación de devolverla a su anterior poseedor y si este no fuera conocido quien la encuentre tiene la obligación de entregarla y consignarla a disposición del Alcalde del pueblo donde se haya encontrado.  Si la cosa está abandonada y por tanto carece de dueño, la persona que la encuentre y se la quede no incurriría en ningún tipo de delito, dado que las cosas abandonadas que por su naturaleza son apropiables se adquieren por ocupación. Cuando se trata de un tesoro oculto en un terreno ajeno, quién lo encuentre casualmente disfrutará de algunos derechos sobre dicho tesoro, pero puede cometer delito de hurto si se apropia de la parte que no le corresponde.  

El último supuesto que recoge el Código es la apropiación de cosas que se han recibido por error, bien por negar haberla recibido o bien, una vez comprobado el error, por no proceder a devolverlas.

Espero que con esto haya quedado más claro.