He hecho un pequeño resumen de los delitos cometidos por la SGAE y he explicado la apropiación indebida en este caso, que es realmente lo que quiero diferenciar.
La SDAE (Sociedad Digital de Autores y Editores), filial de la SGAE, fue tachada de ilegal tras su fundación. Los tribunales declararon nula su constitución reprochando a la SGAE que ocultara a través de su filial "una auténtica actividad lucrativa de gestión, disfrazándola como actividad asistencial de promoción o de formación".
Pero no disolvieron la filial, el director del departamento jurídico de la entidad, asegura que se modificó su objeto social para adecuarlo a las exigencias de los tribunales.
La SGAE constituyó la SDAE en 1999 y como objeto social se incluía la "edición electrónica y digital de música y partituras". Por eso Sony o Universal acudieron al juzgado para denunciar competencia desleal por parte de una entidad que debería limitarse a gestionar los derechos de autor, pero el juez les dio la razón.
La Audiencia Nacional determinará ahora si durante sus once años y medio de existencia sirvió de medio para el lucro personal e ilícito de algunos directivos de la SGAE gracias a contratos firmados entre la filial digital y empresas privadas vinculadas con el director general de la SDAE, Neri, exconsejero y exdirector de gestión de la SGAE.
El abogado Josep Jover presenta una denuncia a la Fiscalía Anticorrupción por los posibles delitos de fraude a la Hacienda Pública, falsificación documental y apropiación indebida contra los consejos de administración o juntas de gobierno de diversas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, y contra cargos y funcionarios del Ministerio de Cultura por posible encubrimiento de las citadas prácticas.
La denuncia, hace referencia a importantes diversidades en la presentación de las cuentas de las entidades de gestión, en las que se revelan numerosas irregularidades en la gestión de lo recaudado en concepto de canon digital. Dichas irregularidades llevan a pensar que no se aplican los porcentajes de reparto establecidos por ley, que se declaran intencionadamente cantidades menores con el fin de cobrar de la Hacienda Pública las cantidades que restan hasta alcanzar los cien millones de euros (esto sería fraude), y que se han apropiado cantidades que legítimamente pertenecen a autores, artistas, ejecutantes o productores. (esto sería apropiación indebida)
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