sábado, 1 de octubre de 2011

Aclaraciones sobre la Apropiación Indebida

Antes de poner ejemplos o casos reales de lo que es la apropiación indebida voy a colgar aclaraciones sobre su definición ya que mucha gente suele tener confusiones sobre lo que es este delito, esta información la he encontrado en un blog muy interesante que se llama Punto Cero y trata diversos temas.


Lo he leído y resumido y aquí hago constar lo más interesante:


La definición de apropiación indebida genera confusiones, debido a que la definición literal y la común no coincide con la que se desprende del código penal.

La mayoría de las personas entienden la definición establecida en el diccionario , es decir, que la apropiación indebida es tomar alguna cosa haciéndose dueño de ella de forma ilícita o ilegal.  
Por tanto, entraría en esta definición la sustracción de cualquier bien ajeno, con o sin fuerza o violencia o engaño, es decir, entrarían todas las formas de hurtos, robos, defraudaciones y estafas, además de la propia apropiación indebida.

Sin embargo, el código penal no incluye el hurto y robo como  apropiación indebida, ya que se definen como apoderamiento de los bienes realizados con ánimo de lucro y contra la voluntad de su legitimo poseedor o propietario, lo que supone que se le despoja de la cosa sustraída. 

 Tampoco el código penal incluye en la definición de apropiación indebida la estafa,  que es el medio empleado para conseguir el desplazamiento patrimonial, sería el engaño bastante y adecuado para producir un error que induzca a la víctima a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siempre,  con ánimo de lucro.

  En cambio,  en la apropiación indebida quien, en perjuicio de otro, se apropia o distrae dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial, lo hace de aquellas cosas que previamente ha recibido, bien en depósito, en comisión o administración, o por cualquier otro titulo que le obligue a entregarlos o devolverlos, por tanto no hay desplazamiento patrimonial ya que la cosa mueble o el activo patrimonial ya se encuentra en poder del obligado a devolverlo.

Ejemplo: 
Un caso de apropiación indebida y no de hurto, sería cuando el copropietario de una determinada cosa decide quedarse con ella en perjuicio del otro copropietario o cuando decide venderla sin repartir la parte que le corresponda al otro copropietario, o también sería el caso de quien, siendo cotitular de una cuenta de ahorro con un acuerdo limitando las cantidades que cada uno pueda retirar, proceda a retirar y a apropiarse de determinadas cantidades rebasando dichos límites.

 Así pues, el delito de apropiación indebida se produce cuando una persona incorpora un objeto a su patrimonio o dispone de él, quedando exteriorizada su intención definitiva sobre ello, siendo difícil en determinadas ocasiones tener claro si la persona se limita a disfrutar de la cosa o ha decidido incorporarla a su patrimonio, además si negara haber recibido dichos bienes por alguno de dichos conceptos, antes de  ir a jucio, la víctima tendría que dirigirse a la persona obligada a entregar o devolver lo recibido requiriéndole para que haga efectiva  la devolución.

El Código también define y castiga la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido. Quien encuentra una cosa perdida tiene la obligación de devolverla a su anterior poseedor y si este no fuera conocido quien la encuentre tiene la obligación de entregarla y consignarla a disposición del Alcalde del pueblo donde se haya encontrado.  Si la cosa está abandonada y por tanto carece de dueño, la persona que la encuentre y se la quede no incurriría en ningún tipo de delito, dado que las cosas abandonadas que por su naturaleza son apropiables se adquieren por ocupación. Cuando se trata de un tesoro oculto en un terreno ajeno, quién lo encuentre casualmente disfrutará de algunos derechos sobre dicho tesoro, pero puede cometer delito de hurto si se apropia de la parte que no le corresponde.  

El último supuesto que recoge el Código es la apropiación de cosas que se han recibido por error, bien por negar haberla recibido o bien, una vez comprobado el error, por no proceder a devolverlas.

Espero que con esto haya quedado más claro.


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