Hola de nuevo, hoy he navegado bastante por la red para encontrar un caso real de apropiación indebida que estuviera bastante claro, es difícil ya que encuentro muchísimos debates sobre el tema, incluso entre abogados en el foro online: http://musicagoralegal.mforos.com que no saben cuando nos encontramos ante una apropiación indebida, hay muchas dudas, sobretodo se confunde con el delito del hurto, como he comentado veces anteriores.
A continuación expondré el resumen que he realizado sobre este caso real, es una querella realizada por una abogada ante el juzgado central de instrucción, en ella defiende a sus clientes de los delitos de estafa y apropiación indebida.
Justo debajo del título de esta entrada he colocado el enlace de la querella completa y la página web de donde la he sacado, pero ahora aquí voy a hacer un resumen de la misma, resaltando lo más importante relacionado con la apropiación indebida e intentar explicarla lo mejor posible con este claro ejemplo.
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Doña MARTA XXXX XXXX, Procuradora de los Tribunales, número 1.388 y de XXXXXXXXXXXXXX, según acredito con la escritura de poder especial..., D I G O :
Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo QUERELLA CRIMINAL en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra la persona que se menciona a continuación...
Dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO
PRIMERO.- JUZGADO COMPETENTE
Se presenta esta querella ante el Juzgado de Central de Instrucción número Cinco de la Audiencia Nacional para su unión a las Diligencias Previas número 148/06, por seguirse en este Juzgado y bajo tales Diligencias la instrucción encaminada al esclarecimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la mercantil FÓRUM FILATELICO, S.A...
SEGUNDO.- QUERELLANTE
Los querellantes son XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de perjudicados, tal como se acredita con la aportación de los siguientes documentos...
TERCERO.- QUERELLADOS
Los querellados son los integrantes del consejo de administración de FORUM FILATELICO S.A., mercantil que ha ocasionado el fraude económico sufrido por mis clientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del vigente Código Penal...
CUARTO.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos que motivan la presente querella son los que a continuación se refieren:
Fórum Filatélico, S.A. tiene por objeto social la compra y venta, con o sin compromiso, de recompra por precio cierto o aleatorio de series y/o lotes de sellos de correos para colección y valores filatélicos nacionales e internacionales y otra.
Dicho lo anterior, ha de tenerse en cuenta que dicha mercantil realiza sus operaciones dentro del régimen de las instituciones de inversión colectiva, lo que le ha servido de paraguas para poder captar inversiones de clientes, tal mis principales, que atraídos por las altas rentabilidades publicitadas -y garantizadas- por Fórum Filatélico, S.A. han confiado a ésta una suerte de cantidades de dinero destinadas únicamente a la adquisición de valores filatélicos. Valores filatélicos que, por las maquinaciones de los querellados, bien poseen un precio artificial y fraudulentamente sobredimensionado bien no son atribuibles en exclusiva a mi patrocinado bien simplemente no existen.
Véase que el funcionamiento y/o estructura de la sociedad a la que pertenecen todos los querellados es de los llamados “piramidales”, lo que supone que de cara a terceros la mercantil dispone de liquidez, aun siendo ésta una realidad virtual, porque el dinero de los nuevos inversores cubre los pagos de únicamente intereses de terceros clientes, así como las desinversiones de los clientes más antiguos.
Y véase que aun cuando se oferta la posibilidad de visualizar los sellos adquiridos, incluso de custodiarlos en los domicilios de los adquirentes, ésta automáticamente se desecha cuando los comerciales de Fórum plantean los problemas de seguridad que plantearía ubicar unos valores filatélicos de gran valor fuera de las cámaras acorazadas de la sociedad, argumento que de pura lógica que entraña, sirve para que una clientela movida por la buena fe ignore cuanto se trama en la empresa.
A día de hoy mis patrocinados no han podido obtener los intereses prometidos y ni tan siquiera han recuperado el principal aportado.
QUINTO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
I.- DELITO DE ESTAFA (aparece en el enlace del primer texto, la querella completa)
II.- DELITO DE APROPIACION INDEBIDA (art. 252 C.P.)
De conformidad con la jurisprudencia, para la apreciación de esta figura delictiva se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1.997 (RJ 1997/4993):
II.1.- Una inicial posesión, legítima, por el sujeto activo del dinero: se produce en la entrega del dinero a FILATELICO ESPAÑOL S.A. por mis clientes para la adquisición de Lotes de Valores Filatélicos y la presunta entrega por FILATELICO ESPAÑOL S.A. a un tercero de dicho dinero.
II.2.- Que el título por el que se adquiere la posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa: Como ocurre en la relación contractual existente entre FÓRUM FILATÉLICO, S.A. y sus clientes.
II.3.- Que se produzca un acto de disposición de naturaleza dominical por ese sujeto: Que se ha efectuado por FÓRUM FILATÉLICO, S.A., el cual recibe los fondos de sus clientes y supuestamente los querellados lo entregan a un tercero para un fin distinto del comunicado.
Los acusados son entonces meros depositarios o mandatarios de las cantidades retenidas. Como no es lo mismo poseer que estar en posesión, el que es mero depositario y poseedor en nombre ajeno, no puede hacer y deshacer a su antojo en aquello que detenta con esas limitaciones.
4.- Animo de Lucro: Existencia de un elemento subjetivo, es decir, al disponer de la cosa como propia, lo que ha ocurrido pues el tercero ha dispuesto de esas cantidades en su propio beneficio en los términos que acabamos de describir, causando con ello el perjuicio correspondiente los querellantes, quiénes se han visto privados por esta actuación, bien de los fondos remitidos para la adquisición de valores, bien de estos mismos libres de cargas.
Y hasta aquí este ejemplo,
Salu2!!!
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