lunes, 19 de diciembre de 2011

Última entrada

En esta entrada voy a conluír y resumir un poco lo que he aprendido sobre la materia incluída en el blog durante este cuatrimestre.

Para empezar, el delito de apropiación indebida me resultaba totalmente desconocido y por eso lo elegí, para aprender sobre él, me resultó muy curioso porque algo había oído hablar pero no conocía absolutamente nada y me pareció interesante documentarme sobre él, conocer casos reales, etc.He acabado este trabajo del blog sabiendo a la perfección su significado y distinguirlo del hurto y del robo. Ahora me atrevo a decir que cuando se presente un caso como este en las noticias prestaré atención porque se de que trata o, si en algún momento sintiera que me ocurre en la vida real, sabría cómo actuar. 

También he aprendido a ser más cautelosa con lo que hago, está claro que no soy millonaria ni mucho menos y no tengo fondos como para que alguien se apropie de ellos, pero como he podido comprobar, la apropiación indebida no sólo se encuentra en temas económicos, sino en herencias, en arrendamientos, en loterías, etc. sí es verdad que hay que tener cuidado en cualquier situación, tampoco ser una continua desconfiada, pero sí actuar con precaución, a la hora de realizar un contrato de cualquier tipo, a la hora de ingresar dinero, de prestarlo, etc. he aprendido que si puede ser con personas de confianza o personas recomendadas mucho mejor. A la hora de contratar un abogado por ejemplo, si en un futuro lo necesitara, intentaría que éste fuese recomendado por alguien cercano a mí, de confianza.

Además, este trabajo me ha hecho ver la cantidad de personas que cometen este delito, y he llegado a la conclusión de que "cuanto más dinero se tiene más se quiere" porque la mayoría de los casos reales que he expuesto sobre este delito han sido cometidos por personas con un nivel económico muy alto, con unas altas responsabilidades, la mayoría de ellos, presidentes y directores de empresas y organizaciones, en definitiva, personas que manejan cantidades inmensas de dinero. Esta gente, piensa que sus subordinados o incluso personas que se encuentren a su mismo nivel no se van a percatar de que están desviando fondos para su propio beneficio. Piensan que son inmunes ante la justicia y no es así. Dan una imagen de confianza y de calidad ante la compañía y las personas confían en ellos, pero por detrás realizan a sus anchas todo tipo de estrategias para ganar dinero hasta que se les "caza" o no. Normalmente cuando se realizan auditorías, aparecen documentos sospechosos, no cuadran los elementos de la contabilidad, etc. En definitiva estas personas son unas aprovechadas y tienen dos caras.

La pena que se les impone a estos delinqüentes sí me parece justa, además, considero que a las personas que trabajan en empresas importantes y conocidas, simplemente por el hecho de haberles "pillado" cometiendo el delito es una desgracia para ellos, porque tacha la imagen de los mismos para toda la vida, y es algo con lo que tendrán que vivir hasta el fin de sus dias, puede ser que con remordimiento de conciencia o no, pero ya son la comidilla ante todo el mundo que les rodea y eso no es plato de buen gusto.

En resumen, centrandome más en materia de derecho civil, y valorando si la pena que se impone hacia este delito es justa o no, pienso que sí, porque aunque se endureciera la pena, a la vista está que el delito se sigue cometiendo, porque las personas que lo cometen siempre piensan que no van a ser "pilladas", que van a poder taparlo bien, no piensan en las consecuencias porque no cabe esa idea en sus cabezas. Por tanto, pienso que depende de la forma de ser de las personas, y eso no va a cambiar, quien comete este delito va a seguir cometiéndolo por lo menos, hasta que se les destape, pero mientras piensen que no van a ser nunca descubiertos, y más si lo llevan haciendo durante muchos años, van a seguir haciéndolo.

Andrea I. Arsís García
DERECHO CIVIL (APROPIACIÓN INDEBIDA)

Encuesta ricewaterhouseCoopers


He encontrado una encuesta global realizada en el año 2009, me parece interesante ya que trata sobre delitos económicos y fraude empresarial en España.
Fue elaborada por PricewaterhouseCoopers, una firma de servicios profesionales, la encuesta contó con la participación de 54 países y más de 3.000 encuestados. 



Y esta es la principal conclusión del Informe:
La apropiación indebida de activos (28%), los sobornos y la corrupción (13%) y la manipulación contable (11%) representan los fraudes más repetidos en las empresas españolas. En momentos de recesión económica como el actual, las motivaciones para cometer fraudes se incrementan debido, principalmente, a la exigencia por mantener el resultado económico de las compañías, así como la consecución de los objetivos. Pese al aumento de la regulación y los controles antifraude introducidos en los últimos años, el delito económico, continua siendo una amenaza que afecta a las empresas.


Las principales motivaciones a la hora de realizar un fraude económico en las compañías españolas el empeño por mantener, por parte del defraudador, su actual estilo de vida, el enriquecimiento o la venganza hacia su organización, entre otros muchos factores. El estudio identifica tres hechos que elevan el riesgo del fraude.
El primero de ellos es la disminución de los recursos humanos disponibles y su principal empeño en áreas “más relevantes”, lo cual conlleva una reducción de los recursos internos dedicados a la lucha contra el fraude. El segundo está relacionado con que la falta de recursos económicos implica una disminución de la inversión en el establecimiento de los controles y sistemas informáticos que permiten detectar las irregularidades tan pronto como sea posible. Por último, la dificultad para el cumplimiento de los objetivos y la presión por resultados que sufren los trabajadores, así como la consecución de bonus o retribución variable, también pueden ser factores que llevan a cabo a los trabajadores a realizar fraudes o delitos económicos.
Es por esto que, en la actual crisis que atraviesa España y ante el aumento de los casos de fraude detectados y su impacto, se hace aún más necesario invertir en medidas de prevención que degeneren los daños y evitar un aumento de estos delitos en las compañías.


El banquero aprovechado

Un empleado de banca, acusado de apropiación indebida

 

 

 Esta noticia la he encontrado en la página web: www.elperiodicodearagon.com, es de enero de este año.
Un empleado de una entidad bancaria de Zaragoza fue juzgado en la Audiencia como presunto autor de un delito de apropiación indebida por el que el fiscal solicitó inicialmente seis años, aunque, tras modificar conclusiones iniciales, rebajó la petición de pena a dos años.
Según el ministerio público, el acusado, que ejerció de empleado y director en una sucursal, se encargó a finales de los 90 y a lo largo de la década de la gestión de unas cuentas de inversión de un cliente, por un importe superior a los 100.000 euros.
Según el fiscal, el acusado enviaba informes periódicos, vía fax y por correo electrónico, a su cliente, para mantenerle informado de la marcha de sus inversiones. Sin embargo, el ministerio público afirmó que estos documentos no reflejaban la realidad de las cuentas y maquillaban "la supuesta buena marcha" de las cantidades correspondientes.
El inversor sospechó algo cuando comprobó que, a partir de determinada fecha, las informaciones periódicas no le llegaban por los cauces oficiales, sino mediante sistemas que, como el correo electrónico, no eran propios de la forma de proceder de la entidad.
El fiscal mantuvo que el acusado desvió parte del dinero de su cliente en beneficio propio y que le ocultó determinadas minusvalías.
Sin embargo, la defensa negó todos estos extremos y solicitó la libre absolución del procesado.

* Como opinión personal, y por lo que he podido averiguar sobre este delito y el número de casos que existen de gente que se aprovecha y se apropia de lo que no es suyo, me parece increíble que cuando a los acusados se les "pilla", cuando se comprueba que han estado desviando fondos en su propio beneficio, sigan negándolo ante el juez. Muchas personas que comentan este delito y no les hayan pillado, seguramente continuarán haciéndolo, y puede ser, que lo hagan durante toda la vida y nunca sean descubiertos. Pero, una vez se "descubre el pastel", lo mínimo que podrían hacer es aceptarlo, pero veo que en muchos casos, se atreven a negarlo y me parece que es un gesto indignante y de total cobardía.


 

domingo, 18 de diciembre de 2011

Un taller retiene un vehículo para cobrar su reparación

En esta entrada voy a colocar otra noticia interesante extraída de la página web www.autoprofesional.com, es del mes de octubre de este año. En esta noticia se da el delito de apropiación indebida con la intención de cobrar una deuda pendiente, es otra forma de cometer este delito.

Absuelven a un taller de apropiación indebida por retener un vehículo para cobrar su reparación

 

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la absolución del dueño de un taller que retuvo el camión de un cliente, una cabeza tractora de la marca Renault, por no pagarle la reparación, que ascendía a 2.603,27 euros.

Así consta en una sentencia de fecha 19 de septiembre, que explica que en otra del 7 de septiembre quedó probado que un hombre, propietario de la empresa Transalimar S.L., interpuso una denuncia contra el administrador único de Talleres Olgan, por apropiación indebida de una cabeza tractora marca Renault, propiedad de la primera empresa.
El vehículo fue llevado por un trabajador de la mercantil al taller para que le realizasen unas reparaciones, trabajos que fueron efectuados, pero que no han sido pagados. Por ello, el denunciado decidió detener el camión hasta que se le abonase el importe de la factura, que asciende a 2.603,27 euros.

La sentencia del 7 de septiembre declaraba la libre absolución del administrador del taller de la falta de coacciones por la que se había formulado su acusación. No obstante, la falta apelante alegó que la sentencia había incurrido en error en la valoración de la prueba e interesó la revocación.
La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia indica que no procede atender la tesis del apelante porque la valoración efectuada en sentencia de la prueba practicada "no se revela ni absurda ni carente de lógica".

Asimismo, recuerda que el juez ha considerado acreditado que la cabeza tractora fue entregada con autorización y consentimiento del dueño para su arreglo, que los trabajos de reparación fueron llevados a cabo y que el denunciado no devolvió el vehículo porque el denunciante no abonó la factura.

Por ello, la Audiencia desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida "por no existir razones que permitan considerar que la valoración de la prueba efectuada en la sentencia sea fruto de un error trascendente de apreciación o de un ejercicio conclusivo contrario a las reglas de la lógica humana", así como "por no existir razones para discrepar de los razonamientos jurídicos".

Estafa y apropiación indebida de coches


Individuo detenido por presunta estafa y apropiación indebida de coches

 

Un individuo vendía vehículos en un negocio de compraventa a un precio inferior al pactado con los dueños, esta noticia está sacada de la página web: www.abc.es y es del mes de abril de este año. En este caso se trata del delito de apropiación indebida de coches y del beneficio obtenido al vender los mismos.

 


El Cuerpo Nacional de Policía de Santa Cruz de Tenerife ha detenido a un individuo, cuyas iniciales son J.S.G., por los presuntos delitos de estafa y apropiación indebida en la compraventa de vehículos.
Según informa el cuerpo nacional de policía, las investigaciones se iniciaron al principio del presente año tras recibir varias denuncias en las que, comúnmente, siempre aparecía el propietario de un negocio de compraventa de vehículos, dedicado principalmente a los de alta gama que, a cambio de recoger vehículos usados, garantizaba su venta posterior.
Más adelante, los diversos propietarios que habían entregado sus vehículos a su empresa fueron percatándose poco a poco de que sus vehículos habían sido vendidos, además por una cantidad de dinero muy inferior a la pactada con el ahora detenido, con quien habían fijado el compromiso previamente. Los afectados niegan haber recibido notificación alguna de la venta ni el dinero acordado por ella.Tras la correspondiente denuncia, varios vehículos fueron intervenidos policialmente a pesar de que, quienes los conducían, afirmaban haberlos adquirido legalmente en el establecimiento de J.S.G. También en en otra ocasión, se multó a un vehículo por exceso de velocidad mientras su inicial propietario pensaba que dicho vehículo se encontraba en la zona de exposición del establecimiento denunciado.
El detenido, J.S.G., a quien no le constan antecedentes policiales, pasó a disposición de la autoridad judicial competente.


 El Sindicato de la Policía denuncia la «apropiación indebida» de 1.400 euros

Esta noticia está sacada de la página web: www.lavozdigital.es 

sábado, 17 de diciembre de 2011

La prensa deportiva de Bizkaia denunciará a su expresidente


Esta noticia sobre apropiación indebida la encontré en la página web: www.deia.es, es del mes de Noviembre de este año, me ha parecido interesante colocarla en el blog porque además ha ocurrido recientemente y en la provincia de Bizkaia. 

 La prensa deportiva de Bizkaia denunciará a su expresidente por apropiación indebida

 


El fundador de la APDB será acusado del desvío de 108.000€ de subvenciones y patrocinios
La Asociación de Periodistas Deportivos de Bizkaia (APDB) emprenderá acciones legales contra su expresidente, Eduardo Castañeda, bajo la acusación de "apropiación indebida" de fondos. El fundador de la APDB se adueñó presuntamente de 108.000 euros de una cuenta corriente de la APDB destinada a cubrir los gastos de la Gala y el Congreso de los Periodistas Deportivos Españoles que se celebró en Bilbao el pasado mes de marzo.

Los miembros de la Junta Directiva de la asociación tendrán una reunión con el expresidente en la que confían en que el acusado devuelva a su titular la cantidad de dinero de la que presuntamente se apoderó y en que presente las facturas originales de los gastos que generó la asociación.
Los actuales rectores de la APDB explicaron que Bilbao fue elegida como sede de la Gala y el Congreso de los Periodistas Deportivos Españoles para 2011, con lo que la organización del evento correspondió a la asociación de vizcaya. Por tanto, la Junta Directiva que todavía presidía el acusado decidió abrir una cuenta en la BBK para ingresos y gastos únicamente relacionados con este evento. El entonces presidente, según la APDB, solicitó ser el único en operar esa cuenta, con el argumento de que así se evitarían situaciones que podrían retrasar las gestiones. Los demás miembros de la directiva accedieron a la petición del acusado, aunque solicitaron a la entidad que todos los movimientos que se registraran fueran notificados a la APDB.
El actual vicepresidente de la APDB, explicó que Bilbao Kirolak hizo un ingreso en esa cuenta de 105.000 euros, correspondiente a la subvención otorgada por el Ayuntamiento para la organización del evento. Además, la propia BBK realizó otro ingreso, en calidad de patrocinadora, de 3.540 euros. Otras empresas afectadas por los impagos de la APDB son El Corte Inglés, la Sociedad Bilbaina o Boulevard.
Según la versión de la APDB, el acusado presuntamente habría desviado 49.000 euros a una cuenta y otros 50.000 a otra, con el concepto de "adelanto pagos". El titular de las cuentas de destino de esos dos depósitos sería la empresa Fomento Editorial Multimedia, en la que él mismo figura desde 2005 como único administrador, según determina el Registro Mercantil.
Las sospechas de irregularidades en las cuentas se levantan en la Junta Directiva de la APDB a finales de abril. Una vez celebrada la Gala de la Prensa Deportiva Española y finalizado el Congreso, un negocio de hostelería que se encuentra en Amorebieta, se dirige a la asociación reclamando el pago de una cena de congresistas.
Finalmente, Castañeda presentó su dimisión como presidente de la APDB y se ha comprometido en varias ocasiones a devolver el dinero y a presentar las facturas originales de los gastos. Ahora, el despacho de abogados Monzón y Picornell demandará a Castañeda por apropiación indebida.
Castañeda también habría contraído una deuda de 49.000 euros con el hotel Ercilla en concepto de alojamientos y comidas durante la celebración de la Gala de la Prensa Deportiva Española. Este dinero ha sido reclamado por el hotel a la Asociación Española de Periodistas Deportivos y no a la vizcaina.

domingo, 11 de diciembre de 2011

Los ´indignados´ se querellan por apropiación indebida

Esta noticia la he sacado de la página web www.diarioinformacion.com, ocurrió el pasado mes de junio, en la localidad de ELCHE (Alicante).


El Grupo de Desahucios del Movimiento 15-M de Elche, a través de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, presentaron una querella contra una entidad bancaria. Dicha entidad reclama la vivienda a una pareja, por haber ejercido como avalistas de su yerno. Uno de los indignados cuenta que el banco ha cometido un presunto delito de apropiación indebida, ya que la familia adelantó al banco 30.000 euros, pero la entidad hizo caso omiso al respecto, por ello, los indignados se han unido y han presentado la querella en contra del banco.


Los indignados pusieron en marcha una campaña informativa en la zona de los afectados para dar a conocer el hecho entre los vecinos. El indignado que informó de la noticia aseguró que "es posible que, gracias a esta querella, se pueda parar el desalojo". Los vecinos junto con los indignados realizaron una acampada en la ciudad de forma indefinida y además realizaron una campaña informativa por los barrios para que los vecinos asistieran a las asambleas que realizan.

Spot Publicitario

En esta entrada voy a poner el vídeo de un spot publicitario que he encontrado. Este spot, como dice en su caja de información va en contra de la piratería y en él se muestran comportamientos antisociales y los equipara a la apropiación indebida de la propiedad intelectual. Forma parte de la campaña "si eres legal, eres legal". Estuvo unos meses anunciado en televisión para abrir los ojos a las personas que piratean o adquieren materiales pirateados y hacerles ver que lo que cometen es un delito, cosa que muchos ni  saben o no tienen conciencia del riesgo que corren exactamente.



lunes, 28 de noviembre de 2011

Apropiación indebida mediante nóminas ilegales

Esta noticia está sacada de la página web www.eldía.es y es de marzo de este año, he decidio poner otro caso real, como en las anteriores entradas que he estado realizando. Así se pueden ver los diferentes casos ante los que nos podemos encontrar con el delito de apropiación indebida. Hay muchas maneras de realizar este delito y para intentar taparlo siempre se acaba cometiendo el delito de falsedad de documentos.
He encontrado esta noticia en la que se realizan los dos delitos, son dos funcionarios que cobran nóminas ilegales mediante falsa documentación, lo peor de todo es, que lo han hecho durante 12 largos años.


En conclusión, opino que estos dos delitos van muy ligados por lo que se ve en casi todos los casos. Por tanto, pienso que cualquier empresa, pero sobretodo, cualquier organismo que pertenezca al Estado, ya que no es la primera vez que esto se da, deberían estar escarmentados y comprobar muchísimo más la documentación, verificando que se encuentra al dia, que sea original, etc. Así que, si no se realiza una buena comprobación, muchos  delinquentes se salvan de las penas durante toda la vida porque no son "pillados" o por lo menos delinquen durante mucho tiempo, como se puede apreciar en esta noticia.

 La Guardia Civil imputa apropiación indebida con falsedad documental a dos funcionarios


La Unidad Orgánica de la Policía Judicial  de la Guardia Civil de Sevilla ha imputado un delito de apropiación indebida con falsedad documental a dos funcionarios de Lora del Río (Sevilla) que han sido detenidos por presuntamente cobrar nóminas ficticias durante al menos los últimos diez años.
En función del análisis de la documentación intervenida se estudiará la posibilidad de imputarles otros delitos
El alcalde de Lora del Río, Francisco Javier Reinoso, ha informado que interpuso una denuncia ante la Guardia Civil por las irregularidades detectadas en las transferencias del Departamento de Nóminas, ratificada por el Interventor y el Tesorero del Consistorio, sobre la detección de irregularidades en las transferencias del Departamento de Nóminas, supuestamente cometidas por dos empleados del Ayuntamiento de Lora del Río.
La Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla ha procedido al registro en el Ayuntamiento de Lora del Río para requerir más información e iniciar las pertinentes investigaciones para esclarecer los hechos.
De este modo, Reinoso ha señalado que "según se ha podido comprobar por los primeros datos facilitados, el presunto delito se inició hace bastantes años, pudiendo llegar incluso a más de doce años".
Según avanzaron a Europa Press (periódico) fuentes municipales, los funcionarios detenidos, habrían presuntamente creado identidades falsas para ingresar nóminas ficticias en sus cuentas.

Condenado el ex director de una caja rural

 Esta noticia está sacada de la página web www.cincodias.com de diciembre del 2006, he recalcado lo importante y más adelante he hecho un comentario sobre mi opinión en cuanto a la pena de prisión por cometer este delito.

Condenado el ex director de una caja rural de Cuenca por apropiación indebida


La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a dos años de prisión y multa de 4.320 euros a Venancio Cruz, ex director general de la Caja Rural de Mota del Cuervo (Cuenca), por falsedad de documento mercantil y apropiación indebida. *El acusado no ingresará en la cárcel porque carece de antecedentes.
Durante el año 2001, el acusado 'estuvo realizando a título personal, abusando de su cargo y con los fondos de la caja compras y ventas de títulos en la Bolsa de Madrid, con fines especulativos y en beneficio propio'.
Venancio Cruz financiaba las operaciones 'con permanentes descubiertos en la cuenta que tenía abierta en la caja rural donde trabajaba, sin autorización del consejo rector de la entidad'. Más adelante, 'el acusado se encargaba de ejecutar materialmente y sin intervención de ninguna otra persona los apuntes de la siguiente manera: contabilizaba como ingresos las órdenes de venta de valores antes de su abono real, y al mismo tiempo se realizaban nuevas órdenes de compra para adquirir nuevos títulos y comprar los vendidos en descubierto, de forma que no se registraban hasta el mes siguiente, momento en el que se volvía a producir un nuevo descubierto'.
Al destaparse el caso, el agujero económico que el acusado dejó ascendía a 1,02 millones de euros. Una vez vendidos los valores contratados en la última operación, el quebranto para la entidad ascendía a 342.577 euros.
Esta cantidad ha sido devuelta por el acusado, que ha devuelto el dinero a través de un crédito hipotecario, el cuál le concedió la propia Caja de Mota del Cuervo. El acusado pagó este dinero para intentar tapar un poco el daño causado.

 *Normalmente, como he comentado en muchísimas noticias, todos estos casos suelen realizarlos personas millonarias: directores, presidentes, etc. cargos muy altos de diferentes organizaciones, que están acostumbrados a manejar el dinero y a no estar subordinados a otras personas que los puedan controlar. Es por eso que, pienso que el que un acusado por delito de apropiación indebida (que es el que estoy estudiando en el blog) no vaya a prisión por no tener antecedentes es una total equivocación, un error de la justicia porque estas personas, con el dinero del que "se apropian indebidamente" producen más dinero, y la justicia sólamente les reclama el dinero del que se apropian más una indemnización como se puede ver en todas las noticias. 
Pero, ¿qué pasa con todo lo que han ganado invirtiéndo ese dinero?, pienso que estas personas son unas manipuladoras, y si no van a la cárcel por no tener unos delitos cometidos anteriormente, no les importa cometer el delito al menos una vez, y en esa sola vez aprovechan para sacar el máximo beneficio, porque saben que finalmente no van a ir a la cárcel y tienen el dinero suficiente para pagar el daño causado más la indemnización y luego salir de rositas con todo lo ganado con ese dinero apropiado indebidamente.
Mi opinión es que, finalmente, estos delincuentes son ricos toda la vida porque se financian de alguna manera de ese dinero del que se apropiaron, y, para remediar esto, la justicia debería modificar el código penal y civil. Por un lado el penal para eliminar la parte en la que dice que los acusados no ingresarán en prisión si no tienen antecedentes; por otro lado, engordando las indemnizaciones por daños causados, ya que me parecen mínimas en comparación a lo que hayan podido ganar. De lo contrario, esto seguirá ocurriendo y seguirán habiendo personas que se aprovechen. Teniendo prisión segura, pienso que al menos, se evitarían algunos de estos casos porque muchos no quieren ir a prisión simplemente por no tachar su imagen, y simplemente por eso, no cometerían el delito.

domingo, 20 de noviembre de 2011

Herencias

Las herencias suelen ser el foco de una gran discusión entre familiares  por la repartición de los bienes heredados. Cuando entre dichos familiares no se consigue llegar a un acuerdo, en muchos de los casos se acaba separando la familia y algunas veces hasta se llega a cometer el delito de apropiación indebida. He intentado encontrar un caso parecido a lo que he expuesto aquí, pero referente a una herencia sólo he podido encontrar la siguiente noticia publicada en la página web www.elpaís.com, en enero de 2007:



Imputado el director de un asilo por apropiarse de una herencia   



  
El Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense ha imputado a Benigno Moure, presidente de la Fundación San Rosendo, por un delito de apropiación indebida relacionado con el cobro por parte de la institución de 600.000 euros procedentes del patrimonio de una anciana enferma internada durante cuatro años en un asilo de la asociación. El juez imputa también al director del banco que formalizó el ingresó.

La denuncia que originó el caso se remonta a julio de 2004, cuando el sobrino y único heredero de la presunta víctima de la estafa, acusó al responsable del asilo de haberse quedado con 450.659 euros procedentes de las cuentas de su tía y de 150.000 euros más por la venta de varias propiedades en los municipios de alrededor. Tanto el capital como las fincas correspondían a una anciana enferma que durante cuatro años estuvo alojada en la residencia de Pereiro de Aguiar, propiedad de la Fundación San Rosendo.
La fundamentación de la acusación alegó que después de un año y medio de pruebas testificales 'hay indicios suficientes para imputar a Benigno Moure por presuntos delitos de apropiación indebida, estafa, falsificación de documentos públicos y privados'. 
El denunciante pidio también la imputación del director de la sucursal como 'cooperador necesario en los presuntos delitos de apropiación indebida y estafa y la del notario como 'cooperador necesario en los presuntos delitos de apropiación indebida, estafa y falsificación de documento público'. La acusación alegó en el juicio que la transferencia de los bienes se llevó a cabo sin el consentimiento de la mujer, algo que niegan los responsables de la entidad. En su defensa, la dirección de la Fundación San Rosendo argumentó que la interna había legado todo su patrimonio antes de morir a la entidad benéfica.
Plenas facultades
En declaraciones a este periódico, su presidente, Benigno Moure explicó que en el momento de realizar su donación, la mujer se encontraba en plenas facultades psíquicas pese a su enfermedad. Moure insistió en que la anciana 'sufría parkinson, una dolencia que había mermado su salud físicamente pero que no no perjudica sus facultades psíquicas'. Por eso concluyó: 'No cabe imputar ninguna ilegalidad a nuestro comportamiento como asociación'.

La ONCE y Loterías

Esta semana en las televisiones ya han empezado a publicar anuncios referentes a la Navidad, al igual que en las noticias recuerdan los premios de lotería otorgados años anteriores para hacernos ver a todos que es posible que nos toque, pues bien, en estos casos de premios de loterías y aún más los de navidad, suelen haber muchos delitos de apropiación indebida. Así que, como era de esperar, en las noticias igual que mostraron los premios también recordaron algunos de estos delitos, y me dieron la idea de plasmarlo en el blog. Son delitos que parece que no sean graves porque cuando hablamos de " te regalo loteria" no pensamos en que ese nº vaya a ser premiado y al regalarlo o compartirlo no se está firmando ningún contrato por escrito, sin embargo si resulta ser el nº premiado, la gente parece que olvida lo que regaló o lo que dijo que iba a compartir y es cuando se comete el delito.

Pues bien, he buscado dos noticias interesantes sobre estos casos de apropiación indebida, una se refiere a un cupón premiado y la otra a la apropiación indebida de un propio empleado de la ONCE hacia la organización, las he encontrado en las paginas web: www.noticiasdenavarra.com y www.elcomercio.es

Acusado por adueñarse de 120.000€ " le tocaron en la ONCE "

 

 
 
Un caso ocurrió en Pamplona en junio de 2010. El Ministerio Fiscal pedirá nueve meses de prisión y 1.200 euros de multa (cuatro meses a razón de diez euros diarios) para un acusado, por un delito de apropiación indebida al haber cobrado tres cupones de la ONCE premiados cada uno de ellos con 35.000 euros y no haber repartido el premio entre sus dos compañeros de trabajo con los que jugaba habitualmente. 
La acusación del fiscal señala que el imputado "sobre las 23.50 horas del día 25 de junio de 2010 se encontraba en un bar donde adquirió tres cupones de la ONCE acordando compartirlos con otros dos compañeros de trabajo, de modo que el acusado se quedó con los cupones en calidad de depositario".
Dichos cupones resultaron premiados con 35.000 euros cada uno de ellos y el acusado los depositó en una sucursal bancaria negándose a entregarlos a sus compañeros, así como cantidad alguna con el premio recibido.
Durante la declaración del acusado ante el Juzgado, éste pidió que se realizara el abono del premio a sus compañeros lo que se acordó mediante oficio judicial entregándoles los dos cupones retenidos previamente por el juzgado instructor. Así que finalmente, el acusado, al verse ante los tribunales, optó por repartir el premio con sus compañeros.

Detenido un vendedor del cupón por apropiación indebida de 4.416 euros de la ONCE

El 2º caso ocurrió en agosto de 2008. Un vendedor de cupones fue detenido acusado de apropiarse indebidamente de 4.416 euros de la ONCE, empresa para la que trabajó durante los dos últimos años.
La relación laboral entre el vendedor y la ONCE acabó el mismo mes de agosto después de que la empresa le despidiese. Le exigió que le entregase los aparatos de recaudación y que liquidase las últimas ventas, cuyo valor ascendía a 4.416 euros. El acusado no devolvió el dinero y denunció a la entidad por despido improcedente. Fue citado a declarar en la Comisaría. Llevó los aparatos pero, no entregó el dinero que le solicitaba la empresa. Sería la primera vez que un vendedor de la ONCE es detenido por un caso similar.
El timo de los billetes 
Por otro lado, un vendedor de cupones de la misma zona de lo ocurrido que lleva sufriendo pequeños timos desde enero por clientes que le entregan billetes extranjeros de escaso valor presentará la pertinente denuncia. Aún así, ya se tenía constancia de lo sucedido y se estaba vigilando la zona. El vendedor dijo que no ve por su ceguera si hay agentes vigilando la zona.
El jefe del departamento territorial de la ONCE confirmó que su organización «está trabajando en el desarrollo de un lector de billetes» que permita a los vendedores de cupones distinguir entre billetes verdaderos y falsos para evitar casos como éste. Según explicó, «los dispositivos existentes no están, a día de hoy, desarrollados al 100% y cometen errores». Otro inconveniente de estos aparatos es su gran peso. 
 
 

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Agente de viajes se apropia indebidamente del dinero de unos alumnos

Esta noticia esta sacada de la página web del mercantil valenciano: www.levante-emv.com

Un juez condena a un agente de viajes a 9 meses de prisión por apropiación indebida


El juez del Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia ha condenado al agente de viajes de ALCOI (Alicante) Miguel Seguí Soriano a la pena de 9 meses de cárcel, al considerarlo culpable de un delito de apropiación indebida de 4.173,25€, según ha podido saber este diario de fuentes judiciales. 

El agente, que está imputado en otro proceso similar (querella por una supuesta estafa de 90.000 euros presentada por Viajes Barceló) por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcoi  ha sido considerado culpable de haberse quedado con el dinero que le entregó un colegio para pagar un viaje de unos alumnos. La agencia de viajes Gheisa, SL, para la que trabajaba, le denunció posteriormente por apropiación indebida y tras el juicio oral, en el que tuvo que declarar la dirección del colegio, ha sido declarado culpable. El acusado alegó que el dinero no llegaba porque el colegio pasaba por dificultades económicas.

martes, 8 de noviembre de 2011

Expresidente de Anesvad acusado por apropiación indebida

Después de 4 años de investigación del delito de apropiación indebida del que se le acusaba a José Luis Gamarra esta es la información que he podido encontrar en la página web: www.deia.com, se publicó un articulo sobre su delito el  24 de Septiembre de este mismo año, he realizado mi propio resumen de la noticia recalcando el delito cometido por los acusados.

La fiscal pide 6 años de cárcel para Gamarra por apropiarse de 7,5 millones de Anesvad


Acusa al expresidente y a dos exdirectivos de la ONG de quedarse con 9 millones de la cooperación



Han hecho falta más de cuatro años para que las investigaciones sobre la presunta apropiación de fondos de la ONG vasca Anesvad lleguen a su fin. La Fiscalía Provincial de Bizkaia acaba de solicitar seis años de cárcel para el expresidente de la entidad, José Luis Gamarra, al que acusa de apropiación indebida de 7,5 millones de euros procedentes de los fondos de la ONG, dedicada a cooperación al desarrollo. Además también pide la misma pena de cárcel para el exdirector general y el exdirector financiero de Anesvad por apoderarse de 720.442 y de 761.664, respectivamente.La Fundación Anesvad elevará la petición a ocho años de cárcel.

Según la calificación fiscal, todos los acusados habrían devuelto a Anesvad parte del dinero apropiado. Sin embargo, establece que Gamarra debe todavía a la entidad 3,2 millones de euros, el ex director general, aún tiene que reintegrar 83.167€, y el ex director financiero, otros 64.369€. 

Habrá que esperar aún hasta el año que viene para que se celebre juicio. El caso saltó a los medios en 2007, con gran repercusión mediática ya que la ONG Anesvad, protagonizó unas campañas publicitarias sobre la lepra y la úlcera de Buruli. Antes de saltar el escándalo, manejaba un presupuesto anual de 35 millones de euros y tenía 150.000 socios y colaboradores.
 Con el paso de los años se convertiría en una referencia en la lucha contra la lepra desde su labor de cooperación en la mayor leprosería del mundo, en la isla filipina de Culión. Según la fiscalía, Gamarra se apropió de grandes cantidades de dinero de Anesvad para costearse su alto nivel de vida, así como para pagar gratificaciones y regalos a sus más íntimos colaboradores a cargo de los fondos de la entidad. Incluso no dudó en invertir los remanentes de la ONG en productos financieros (acciones) de alta rentabilidad, cuyos beneficios se quedaba.
La fiscal jefe considera que "dispusieron e incorporaron a su patrimonio" fondos de Anesvad, "destinándolos a fines particulares propios y ajenos, y no para los fines sociales para los cuales se recibían los donativos". Añade que para esos fines, "los acusados usaron numerosas cuentas bancarias, traspasando las cantidades procedentes de los donativos a Anesvad de unas a otras, hasta finalmente disponer de las mismas para sus fines particulares".
Asimismo, utilizó cuentas de titularidad del Consulado de Filipinas en Bilbao debido a que Gamarra era cónsul honorario de ese país desde 1995.

Con respecto a los otros dos acusados, el exdirector general y el exdirector financiero la fiscalía sostiene que "de forma continuada dispusieron de fondos propiedad de la Fundación Anesvad (...) y destinados a fines sociales para sus fines particulares, para lo cual manipularon los asientos contables que recogían los ingresos por cuotas de los socios". También dieron de baja en la contabilidad de la fundación una cuenta bancaria para ingresar en ella donativos destinados a la fundación, que incorporaron a su patrimonio. Se las ingeniaban para que el saldo contable coincidiera. Por este motivo, la fiscal les achaca, además de la apropiación indebida, un delito continuado de falseamiento de documento mercantil.
Los dos exdirectivos, para evitar investigaciones sobre sus apropiaciones de fondos de Anesvad, devolvieron en 2006 parte del dinero, alrededor de 320.000 euros, con dinero no contabilizado de la propia ONG. La fiscalía acusa a Gamarra de organizar estos delitos.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Noticia (Apropiación indebida de fondos de una ONG)

Esta noticia está sacada de la página web www.abc.es 13/03/07, además e incluído información de las páginas: www.debatimos.com, www.anesvad.org, www.elpais.com para poder cumplimentar el caso.

El presidente de Anesvad, en prisión, acusado de apropiación indebida


 El presidente de la ONG Anesvad, José Luis Gamarra, está implicado en un delito de apropiación indebida de fondos de la organización, fue detenido tras una denuncia presentada por un miembro de esta ONG, el cuál, sospechaba de irregularidades en su gestión económica.
La Fundación Lealtad (que examina a las ONG) detectó en el año 2002 varios incumplimientos de los principios de transparencia y buenas prácticas sobre su trabajo entre 1998 y 2000, entre los que destaca que la ONG no respetaba «la voluntad de sus donantes», ya que destinaba a sus proyectos menos del 70 por ciento de lo que ingresaba, esto se refleja en la memoria de Anesvad, la cuál, señala que la cantidad dedicada a proyectos de desarrollo sólo llegó al 37,5%, muy por debajo del mínimo del 80% que fija la ley de Fundaciones, por lo que incrementó su patrimonio en una media de seis millones de euros durante los tres años consecutivos en que la fundación accedió a sus datos.
Anesvad sólo se sometió un año (2003) al análisis de los nueve principios que estudia la Fundación Lealtad, y después de que ésta detectara los incumplimientos, se dio de baja. Esta fundación sólo estudia a las ONG que voluntariamente se someten a un acuerdo de colaboración con ella, lo que obliga a las organizaciones no gubernamentales a facilitar la información que Lealtad les pide. La información sobre Anesvad estuvo disponible para todos los donantes en la página web de Lealtad hasta hace unos meses.
Tras la detención de su presidente y el registro de la ONG, Anesvad emitió un comunicado en el que sus trabajadores desean «que se aclaren cuanto antes las circunstancias» que rodean el ingreso en prisión de Gamarra, y que  «no se responsabilizan de las acciones realizadas» por su todavía presidente.
«La prioridad de la organización ha sido siempre garantizar que los recursos provenientes de sus socios y de las múltiples donaciones voluntarias estén destinados a su labor a favor del desarrollo humano de pueblos desfavorecidos», continuaba el comunicado, que anunció que, «hasta que se resuelva judicialmente este asunto», el Patronato de la Fundación Anesvad había decidido «de forma unánime crear una Junta Rectora de forma provisional, hasta la elección de un nuevo presidente del Patronato», es una medida de urgencia que permita a la ONG continuar trabajando con normalidad».

La detención de Gamarra, tiene su origen en otro escándalo similar ocurrido en 2005. En el que, dos directivos fueron destituidos al comprobar que se habían apropiado de fondos de la organización en concreto de medio millón de euros, el asunto no llegó a los tribunales, en contra de la opinión de la mayor parte de la plantilla, al alcanzar los implicados un acuerdo privado con Gamarra.
El juez de guardia decretó prisión provisional, comunicada y sin fianza, de José Luis Gamarra. La investigación se encuentra bajo secreto de sumario, apunta a un presunto agujero de cinco millones de euros en las cuentas de la organización, según informó el diario El Correo.


Esta es la noticia que se publicaba en el 2007, pero han habido 4 años de investigación para poder resolver el caso, por tanto, en la próxima entrada explicaré que ha pasado finalmente y cuál es exactamente el delito de apropiación indebida que cometió el expresidente de esta fundación.

martes, 1 de noviembre de 2011

Noticia ( Apropiación indebida de dinero por la venta de una finca)

Esta noticia es de la página web www.europapress.es  16/10/2008

Condenan a un hombre por  apropiación del dinero de la venta de una finca en Málaga 

   
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a dos años de prisión y a una multa de 2.400 euros a un hombre, abogado de oficio, como cooperador en un delito de apropiación indebida, ya que intervino en la compraventa de una finca sin que los 67.000 euros pactados por la operación llegaran a los vendedores de ésta.
El hermano del acusado, también procesado pero que se encuentra en paradero desconocido, era el titular de una empresa dedicada a la compra y venta de inmuebles; mientras que el acusado que ha resultado condenado participaba en la misma.
Así, este acusado contactó con un hombre que actuaba en nombre de su suegra para vender una finca, ubicada en el paraje Barranco del Sol en Almogía (Málaga) para lo que suscribieron un documento autorizando al hermano de éste a realizar todas las gestiones a través de la empresa en la que ambos participaban.
El acusado encontró unos compradores y les dio a los vendedores 3.000 euros como parte del precio. Además, el mismo día, el 28 de marzo de 2003, se firmó el contrato de compraventa de la finca entre el hombre que está en paradero desconocido y los nuevos adquirientes por un precio de 67.000 euros.
Ese dinero fue ingresado en la cuenta de la empresa, aunque nunca llegó a los vendedores, pues el acusado que ahora ha sido condenado entregó un pagaré que no tenía fondo, circunstancia que éste conocía perfectamente. Los vendedores no han cobrado, aunque los compradores ocuparon la finca en abril de 2003, por lo que en la sentencia se impone el pago de una indemnización de 51.000 euros.
Se trata de un delito consumado de apropiación indebida y condena al acusado al entender que "sin los actos que éste ejecutó es evidente que el otro acusado no podría haber cobrado el dinero", por lo que precisa que "no es un mero mediador" de la gestión del otro y que "intervino de forma esencial".

miércoles, 26 de octubre de 2011

Noticia (Apropiación indebida de dinero por parte de un abogado hacia su cliente)

He encontrado noticias reales de varios casos de apropiación indebida, los iré comentando en varias entradas, la primera noticia es de:

La página web www.ultimahora.es 02/11/08

Inhabilitan a un abogado de Ciutadella por apropiarse de 56.221 euros de un cliente


El letrado Xavier Lluís Lázaro ha sido condenado a un año de cárcel y otro de inhabilitación, condena impuesta por el juzgado penal nº1 de Maó, por haberse apropiado indebidamente la cantidad mencionada de un cliente suyo.
Los hechos se remontaron a julio de 2006, cuando el cliente, Jesús T. M. acudió a un juicio de faltas por imprudencia circulatoria, es decir, por circular indebidamente; el día 10 de ese mismo mes, la Audiencia Provincial se equivocó a favor de este ciudadano y le estableció una indemnización definitiva de la cantidad de 51.621 euros más los intereses legales. Entre julio y septiembre de ese año, el Juzgado hizo efectiva la sentencia y envió al abogado Xavier Lluís Lázaro el dinero de la indemnización en dos pagos. El profesional, como representante del cliente afectado, debía abonarle la cuantía a éste.

Y aquí se iniciaron los problemas, según el Juzgado de Lo Penal, el abogado se embolsó el dinero unilateralmente; a principios de noviembre, el cliente se encontró por la calle al letrado y éste aseguró que no había recibido ningún dinero. Pocos días después, Jesús, el cliente, acudió al Juzgado de Maó y se encontró con la procuradora (miembro del juzgado), que le informó que sí se había hecho un ingreso de un primer pago. Fue en aquel momento cuando interpuso la sentencia contra su propio abogado por haberse quedado con su indemnización. 

La versión del abogado es muy distinta, ya que asegura que intentó entregar la cuantía a su cliente, aunque no lo encontró, además, el profesional le recrimina a su cliente que ambos no habían acordado sus honorarios, por lo que paralizó la entrega de su indemnización. Sin embargo, la sentencia considera que el abogado disponía de la dirección y teléfono de su cliente, por lo que debería haber comunicado de forma inmediata la percepción dineraria. Además, la juez recoge que el cliente estaba dispuesto a pagar los honorarios que correspondían al letrado, por lo que da más validez a la versión del denunciante.

Por último, cabe destacar que días antes del juicio el abogado pagó cerca de 46.000 euros al cliente, en concepto de la indemnización menos sus honorarios. El Juzado Penal, pese a todo, no estimó el pago y lo ha condenado. Y, por supuesto, el Colegio de abogados ha iniciado un expediente disciplinario contra el letrado.

Complementando entradas anteriores...

He econtrado explicaciones sobre la defición de apropiación indebida frente a la definición de robo, hurto y estafa, ya lo comenté en la primera entrada de octubre pero esto me ha parecido mejor planteado y por eso lo voy a plasmar en el blog, además también voy a exponer algunos matices de este delito que me parece que es interesante aprender:

En los delitos de hurto, de robo, de estafa, y de apropiación indebida, los resultados vienen a ser prácticamente coincidentes. En todos los casos, hay un bien que pasa a manos de aquel que se ha apoderado, de aquel que ha engañado, de aquel que se ha apropiado, de un bien que no le pertenece y que sobre el cual no tiene derecho alguno. Lo que varía son las técnicas de apropiación. 

  • Hay que recordar que:
- En el hurto y en el robo hay un acto de apoderamiento, se toma la cosa, el sujeto coge la cosa y se la lleva consigo.
- En la estafa se consigue que el titular de la cosa, un empleado, un servidor entregue la cosa porque se le induce a error mediante engaño.
- En la apropiación indebida el sujeto se queda con la cosa que previamente ha recibido de forma lícita y llegado el momento no lo devuelve. Si “A” presta a “B” (como en el ejemplo de los vehículos arrendados) su moto para que la use durante una semana, “B” disfruta lícitamente del uso de la moto, pero si trascurrida la semana se niega a devolverla o dice que no la ha recibido, nos encontramos con una apropiación indebida. Aquí, de haber un engaño es subsidiario porque la cosa se posee en principio de manera totalmente ilícita, es el criterio que diferencia la estafa de la apropiación indebida.

Un problema que surge con este delito es el relativo a delimitación del bien jurídico: la Doctrina y la Jurisprudencia coinciden en decir que el bien jurídico protegido es la propiedad, el derecho de propiedad sobre ese bien o esa cosa, pero hay que fijarse que se habla exactamente en el delito de apropiación indebida de “los que se apropien o distrajeren dinero…”; el problema es el siguiente:
Si estamos hablando del bien jurídico “propiedad”, propiedad sobre dinero, por ejemplo: cuando un individuo decide abrir una cuenta corriente en un banco, y se hace un depósito de x cantidad de dinero y el banco entrega un recibo acreditando que en tal día se abrió una cuenta corriente en la que se ha depositado x cantidad de dinero, eso significa que el individuo puede disponer de hasta x cantidad de dinero. Pero, ¿eso significa que esa x cantidad de dinero depositada sigue siendo de la propiedad del individuo? O ¿en cuanto se efectúa el depósito de esa cantidad de dinero pasa a ser propiedad del banco?; haciendo una comparación, cuando hablamos de un coche por ejemplo, que se prestan entre amigos, el que lo presta, aunque lo preste, el coche sigue siendo de su propiedad, pero el dinero es algo distinto, porque el dinero pasa a ser algo de lo cual puede disponer la persona a la que se le entrega, salvo que se le diga expresamente que no se toque ese dinero para nada, es decir, se hace una individualización, pero en el banco lo que se tiene derecho es que se le reconozca un crédito por la cantidad que se ha depositado en el mismo, el banco tan pronto tiene el dinero que se ha depositado, puede disponer de él lícitamente sin que eso le convierta en autor de un delito. Entonces en este caso, hablar de propiedad de ese dinero depositado no es del todo correcto porque estamos hablando de bienes fungibles
Por lo tanto, cuando hablamos del derecho de propiedad, refiriéndose al dinero como bien jurídico protegido en delito de apropiación indebida es algo complicado.


También comenté en la 2ª entrada del blog en qué consistía el artículo correspondiente al delito de apropiación indebida,  el cuál expresaba que sería delito cuando los bienes apropiados rebasasen los 400€, pues bien, aquí indico que pasa si no se rebasan esos 400€:

Pues se incurre en una falta, lo recoge el articulo 623 del Código Penal que establece que:
 Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
2. Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.
3. Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior.
Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.


Hay unas apropiaciones indebidas especiales (también lo comenté pero voy a explicarlo mejor):

- Artículo 253 del código penal: Apropiación indebida de cosas perdidas, variante de apropiación indebida.
Este tipo de apropiación indebida está constituida por la concurrencia de 3 elementos:
  1. La existencia de una apropiación.
  2. Que esa apropiación ha de realizarse con ánimo de lucro.
  3. Esa apropiación ha de recaer sobre una cosa perdida o de dueño desconocido, aún cuando no se sepa quien es ese dueño. 
Un ejemplo en el caso de una herencia:
No se sabe quien es el titular de la herencia, se sabe que pueden ser varios los que hereden pero no se sabe de quien és, pertenece a una masa hereditaria.

En la apropiación indebida, el sujeto activo ha recibido previamente la cosa en virtud de alguno de los títulos que le obligan a devolverla, lo que le convierte en un delito especial, no puede cometer apropiación indebida cualquiera, sólo la puede cometer aquel que ha recibido la cosa y hay un título que le obliga a devolverla.

En la apropiación de cosas perdidas, no hay una apropiación previa, nadie le entrega nada a nadie, sencillamente alguien se encuentra algo, que se la puede encontrar de muchas maneras, caída en el suelo o dejada descuidadamente en un mostrador por ejemplo.

- Artículo 254 del código penal: Apropiación de cosa mueble recibida por error del transmitente: hay un error por parte del transmitente en la entrega de la cosa.


domingo, 23 de octubre de 2011

Vehículos

Apropiación indebida de vehículos

 


--> En el caso de vehículos, la apropiación indebida consiste en convertir la posesión obtenida lícitamente en una propiedad ilícita ya sea porque la persona que adquiere el vehículo dispone de él sin devolverlo o porque ella misma se niega a hacerlo.

Ejemplos: 

- En el caso de un alquiler de vehículo, cuando pasado el tiempo estipulado en el contrato de arrendamiento, el arrendatario no devuelve el mismo y no hay previsión de que vaya a devolverlo.
- A presta vehículo a B. B vende el vehículo de A a C y ahí se le pierde la pista al mismo. B alega en el Juzgado que A le vendió el vehículo verbalmente, cosa que es incierta. No existe ningún documento que acredite ninguna de las transmisiones, ni siquiera en tráfico.

Por tanto B se apropió indebidamente del vehículo y lo vendió. 


 

Detenido un pamplonés por un delito de apropiación indebida de vehículo 

 

Un pamplonés fue detenido en la capital navarra el pasado viernes, día 12 de agosto, por un delito de apropiación indebida de vehículo.
La Policía Foral, ha informado el Gobierno navarro que recibió el aviso de que en un garaje comunitario de Pamplona había un coche que llevaba un año inmovilizado. Los agentes acudieron al lugar para hablar con el propietario e interesarse por esta situación.
El vehículo, que estaba lleno de polvo y en desuso por haber estado estacionado sin moverse tanto tiempo, resultó pertenecer a un empresa de renting que lo había dado de baja por sustracción en 2009.
Según figuraba por parte de la compañía, la persona que lo tenía contratado no había pagado el importe acordado y no lo había devuelto. Localizado el presunto responsable de los hechos, la Policía Foral lo detuvo por apropiación indebida.


miércoles, 19 de octubre de 2011

Ultima entrada sobre la SGAE

Esta es la última entrada que voy a realizar sobre los delitos cometidos por la Sgae, ya que no hay más información al respecto desde julio, por tanto, si vuelve a salir el tema a la luz publicaré una nueva entrada, pero de momento dejo lo último que he encontrado aunque repito algunas cosas que ya comenté en anteriores entradas.
Esta información la he adquirido en la página web: www.elpais.com


Los responsables de la trama ilegal de la Sgae, quedan libres, pero imputados por graves conductas que, en conjunto, pueden acarrear penas de hasta 10 años de cárcel.

El magistrado les atribuye un delito continuado de apropiación indebida "de especial gravedad" por el valor de la cantidad defraudada, debido a su supuesta participación en el desvío de decenas de miles de euros presuntamente realizado a través de la filial digital de la entidad, la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE), hacia empresas de familiares de su director general.

La "especial gravedad" del fraude a la que se refiere el juez significa que la cantidad desviada superó en todo caso los 50.000€, aunque, debido al secreto del sumario, se desconoce el total defraudado por el momento. Este tipo de apropiaciones indebidas especialmente elevadas conllevan un castigo de entre uno y seis años de cárcel.

El juez imputa además a los tres directivos un segundo delito, el de administración fraudulenta, por abusar de sus funciones de gestores en la SGAE para beneficiarse ellos mismos o a terceras personas mediante contratos que perjudicaron a sus socios. Esta segunda acusación acarrea penas de entre seis meses y cuatro años de prisión.

Además de esas dos infracciones, al presidente, Teddy Bautista, el juez le condena con multa: un delito societario por negar a los socios la información sobre la entidad a la que tienen derecho e impedirles participar en su gestión.

El juez de momento no les envía a la prisión debido a que son muy conocidos en España y hay escasa probabilidad de que se fuguen. A pesar de ello, el juez sí les obligó a entregar en el juzgado su pasaporte y les prohibió abandonar el país mientras dure la investigación.


Y aquí termina el tema de la SGAE por el momento, en la próxima entrada seguiré con otro caso u otras informaciones sobre apropiación indebida.
¡Saludos!

domingo, 16 de octubre de 2011

Sigo con los delitos de la SGAE

He hecho un pequeño resumen de los delitos cometidos por la SGAE y he explicado la apropiación indebida en este caso, que es realmente lo que quiero diferenciar.

La SDAE (Sociedad Digital de Autores y Editores), filial de la SGAE, fue tachada de ilegal tras su fundación. Los tribunales declararon nula su constitución reprochando a la SGAE que ocultara a través de su filial "una auténtica actividad lucrativa de gestión, disfrazándola como actividad asistencial de promoción o de formación".

Pero no disolvieron la filial, el director del departamento jurídico de la entidad, asegura que se modificó su objeto social para adecuarlo a las exigencias de los tribunales.
La SGAE constituyó la SDAE en 1999 y como objeto social se incluía la "edición electrónica y digital de música y partituras". Por eso Sony o Universal acudieron al juzgado para denunciar competencia desleal por parte de una entidad que debería limitarse a gestionar los derechos de autor, pero el juez les dio la razón.

La Audiencia Nacional determinará ahora si durante sus once años y medio de existencia sirvió de medio para el lucro personal e ilícito de algunos directivos de la SGAE gracias a contratos firmados entre la filial digital y empresas privadas vinculadas con el director general de la SDAE, Neri, exconsejero y exdirector de gestión de la SGAE.



El abogado Josep Jover presenta una denuncia a la Fiscalía Anticorrupción por los posibles delitos de fraude a la Hacienda Pública, falsificación documental y apropiación indebida contra los consejos de administración o juntas de gobierno de diversas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, y contra cargos y funcionarios del Ministerio de Cultura por posible encubrimiento de las citadas prácticas.

La denuncia, hace referencia a importantes diversidades en la presentación de las cuentas de las entidades de gestión, en las que se revelan numerosas irregularidades en la gestión de lo recaudado en concepto de canon digital. Dichas irregularidades llevan a pensar que no se aplican los porcentajes de reparto establecidos por ley, que se declaran intencionadamente cantidades menores con el fin de cobrar de la Hacienda Pública las cantidades que restan hasta alcanzar los cien millones de euros (esto sería fraude), y que se han apropiado cantidades que legítimamente pertenecen a autores, artistas, ejecutantes o productores. (esto sería apropiación indebida)

lunes, 10 de octubre de 2011

Más noticias sobre el delito de la SGAE

En esta entrada e incluído más información sobre este delito, la he encontrado en la página web: www.elpaís.com y la he resumido extrayendo lo más interesante:


El expresidente de la SGAE, Teddy Bautista, probablemente sea el culpable de defraudar millones de euros a la entidad gestora de los derechos de autor en España, y así lo aseguró el juez que llevó este caso.

La resolución de dicho juez impone prisión eludible con 300.000€ de fianza para Teddy, además, una fianza de 150.000 euros a Rafael Ramos, el director de Microgénesis  (empresa tapadera de la SDAE).
Este último junto a Neri, el director de la SDAE crearon una red de empresas encabezada por esa sociedad en el que aprovechando la posición "preeminente y privilegiada" del director de la SDAE, dependiente al 100% de la SGAE, se habrían beneficiado de una "contratación exclusiva". Los acusados simulaban que las operaciones eran legales a través de contratos firmados por las diversas partes.


SDAE, una empresa fantasma
La resolución relata como la SDAE era una empresa fantasma sin trabajadores, financiada íntegramente por la SGAE, y que subcontrataba para la realización de sus servicios con Microgénesis de forma exclusiva.

Pero el responsable de la SGAE siguió contando con una tarjeta de crédito a su nombre hasta cuatro años después, cuando la canceló, supuestamente, a raíz de la presentación de la denuncia contra él en la Fiscalía Anticorrupción. En solo 12 meses, entre 2005 y 2006, gastó con ella 40.018 euros, según el juez.
El supuesto cerebro de la trama contaba además con un importante sobresueldo que ocultaba a través de otra de las empresas que formaban parte de la trama: Hipotálamo. Entre 2003 y 2010, el director de la SDAE llegó a recibir de esa sociedad de su propiedad 1.227.852 euros que se justificaban con facturas falsas por "hipotéticos servicios de consultoría" a esa compañía y que solo contrataba con la filial digital de la SGAE.
El juez subraya en su auto que tanto Bautista como el resto del cuadro directivo de la SGAE así como el Consejo de Administración de la SDAE, conocieron o asumieron la actividad delictiva de Neri y sus familiares.

Intento de disolución
Algunos de los hilos de la trama que no pudieron escapar al control de Bautista serían la creación del entramado societario fraudulento, los pagos realizados a Hipotálamo y Micromega Consultores, las otras dos empresas ligadas íntimamente al supuesto cabecilla, y el coste que supuso para la SGAE el desarrollo de los proyectos tecnológicos de su filial digital.
Las conversaciones telefónicas grabadas revelaron que Teddy Bautista; el director financiero de la SGAE,  y el director general intentaron disolver la SDAE en los últimos meses.


Las grabaciones también revelan que Neri trató de beneficiar la candidatura que apoyaba Teddy Bautista en las elecciones a la junta de la directiva de la SGAE que se celebraron este verano, víspera de la operación que acabó con la detención del presidente, Teddy Bautista.